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  • Sentencia ganada con un 18,30 % TAE, elevado posteriormente al 25,59 %, en una tarjeta de Ikea comercializada por CaixaBank por falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcoy declara la nulidad del contrato de una tarjeta Ikea comercializada por Caixabank Paymets & Consumer EFC, S.A de octubre de 2007 con una TAE del 18,30 %, elevada posteriormente al 25,59% y condena a la entidad financiera a devolver a uno de nuestros clientes, todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, más los intereses legales y las costas.

La sentencia ganada por la letrada del Bufete Sanz Abogados María Jesús Sanz Cardona, dictaminó que existía USURA solo desde el 2012, momento en el que se incrementó el tipo de interés al 25,59 %. En la medida en que suponía una estimación parcial, la Juzgadora procedió a examinar la acción subsidiaria de nulidad del interés remuneratorio por no superar el doble control de transparencia, estimando dicha acción puesto que no se le informo a la consumidora sobre las condiciones del contrato, ni producto y con un vocabulario de difícil comprensión para el consumidor medio.

Ahondando en la falta de transparencia, señala la Sentencia que en el caso enjuiciado no consta ninguna información adicional para que la consumidora pudiera conocer las  características de este singular contrato de crédito al consumo, ni tampoco ejemplo alguno sobre la aplicación de este tipo de interés para que pudiera conocer el tiempo que tardaría en amortizar las cantidades dispuestas, no permitiendo la cláusula contractual referida al interés remuneratorio conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés retributivo pactado por las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, señaladas en su momento por la STS de 4 de marzo de 2020.




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