La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres de los acusados por el desarrollo urbanístico en la zona de La Loma de Castro Urdiales.
Además, ha declarado la nulidad del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable no Programado número doce (el conocido como SUNP-12) y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron, entre los años 2003 y 2006.
Según el fallo, procede la demolición de las once viviendas que fueron construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras. Todas ellas pertenecen a una sociedad inmobiliaria ya que ninguna de ellas llegó a venderse a particulares.
En una extensa sentencia de 240 folios que ha sido dada a conocer en el día de hoy, el tribunal ha considerado autor de un delito continuado de prevaricación administrativa y de prevaricación urbanística al que fuera alcalde de Castro Urdiales entre 2003 y 2007, y le ha impuesto una condena de un año de prisión y ocho de inhabilitación para empleo o cargo público.
También ha condenado al que fuera secretario municipal en ese periodo como cooperador necesario del citado delito de prevaricación administrativa y, además, como autor de un delito de falsedad en documento público, al incluir una cláusula nueva en un documento ya aprobado por el Ayuntamiento.
Por el primer delito, la Audiencia le impone una pena de seis años de inhabilitación para cargo empleo o cargo público, y por el segundo de los delitos, la falsedad, la pena asciende a dos años de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo periodo y una multa de 7.500 euros.
El tercero de los condenados es el promotor inmobiliario que impulsó los instrumentos de planeamiento para el desarrollo del SUNP-12, al que el tribunal considera autor de un delito de falsedad en documento público por concertarse con el secretario municipal para modificar un documento. El promotor ha sido condenado a dos años de prisión, a uno de inhabilitación para empleo o cargo público y al pago de una multa de 7.500 euros.
En todos los casos, la Audiencia ha considerado que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al haber pasado catorce años desde que se inició la instrucción de la causa hasta el dictado de la sentencia.
El resto de los acusados (cuarenta y dos) han resultado absueltos. El ministerio fiscal y la Junta Vecinal de Santullán, que ejercía la acusación particular, ya retiraron los cargos contra treinta y dos de ellos en el debate preliminar del juicio.
Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sección Tercera y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Cantabria absuelve a otros diez acusados al considerar que no existen elementos suficientes para considerarles autores de los delitos por los que se les venía acusando.
La sala ha confirmado la tesis del ministerio fiscal en relación a los delitos de prevaricación administrativa y urbanística –atribuidos al que fuera alcalde y al secretario municipal, en el caso del primer delito-, y en relación al delito de falsedad –cometido por el secretario municipal y por el promotor inmobiliario-.
Sin embargo, no ha compartido la postura de la fiscalía respecto del delito de cohecho, que el ministerio público atribuía al secretario municipal, al promotor, a uno de los concejales y a dos profesionales liberales contratados por el consistorio.
En cuanto a la acusación ejercida por la Junta Vecinal de Santullán, no ha prosperado la petición de condena por prevaricación administrativa para todos los miembros de la junta de gobierno que participaron en las votaciones de los instrumentos de planeamiento que desarrollaron el SUNP-12. El tribunal solo condena por ello al alcalde.
Del mismo modo, tampoco prospera su pretensión de que los mismos concejales fueran condenados por el delito de falsedad en documento público.
Retirada de la acusación
La Audiencia de Cantabria explica en su sentencia que al inicio del juicio se retiraron las acusaciones en relación a los hechos que tenían que ver con los SUNP tres, cuatro y siete dado que con el tiempo se han ido subsanando todos los defectos formales que podían presentar.
Así, en relación al SUNP-3 donde existía un problema de abastecimiento de agua, el suministro se ha resuelto con la autorización del depósito de Monte Cueto cuya construcción comenzó el pasado año.
En este sentido, señala la sentencia que todos los informes elaborados por los técnicos daban por hecho la construcción de este depósito que se integra en la Autovía del Agua y soluciona el problema de abastecimiento “que se había previsto durante la tramitación de los instrumentos de planeamiento”.
En cuanto a los SUNP cuatro y siete, ambos han sido recalificados y no se ha llegado a construir en ellos.
Al comienzo del juicio ya se pidió la absolución para treinta y dos de los cuarenta y cinco acusados iniciales, dado que se trataba de personas que estaban relacionadas con las vicisitudes de los SUNP que no han sido objeto de enjuiciamiento.
Prevaricación del alcalde y el secretario
En su sentencia, el tribunal señala que “la prueba practicada en el plenario ha acreditado que once chalets se han construido sobre zona de protección de carreteras, y que al menos el alcalde, así como el secretario, lo sabían”.
Y continúa: “El primero porque recibió a título personal comunicaciones específicas y expresas de las autoridades autonómica y estatal de Carreteras, y además mantuvo diversas reuniones con los técnicos del Departamento de Carreteras Autonómicas y Estatales, y el segundo porque conocía por su condición de secretario del Ayuntamiento el contenido de los informes vinculantes de Carreteras”.
Pese a todo ello, el alcalde “resolvió, propuso y votó a favor del Plan Parcial y de los instrumentos de planeamiento posteriores”, y el secretario “nada dijo al respecto, a pesar de saber que los informes vinculantes no se habían respetado, que faltaban documentos y que no se había cumplido con lo señalado por los organismos de carreteras estatal y autonómico en sus informes”.
La Audiencia atribuye al alcalde un delito de prevaricación administrativa, porque “sabiendo y conociendo que los informes de las autoridades estatal y autonómica de Carreteras eran vinculantes, adoptó resoluciones contrarias a la legalidad tanto en relación con el Plan Parcial, como con el Proyecto de Compensación del SUNP-12”.
Y a ello suma otro de prevaricación urbanística pues “sabiendo y conociendo lo anterior, adoptó resoluciones contrarias a la legalidad tanto en relación con los Proyectos de Urbanización y Ejecución, como con el otorgamiento de las Licencias de Obras del SUNP-12”.
Además, entiende el tribunal que cabe considerar la continuidad delictiva ya que “no es una, sino muchas, las decisiones adoptadas de espaldas a la normativa vigente”.
En cuanto al secretario municipal, “tuvo pleno conocimiento de todas y cada una de las diligencias, oficios, comunicaciones y exigencias efectuadas por los órganos correspondientes” a lo largo de la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento, y es que “muchos testigos” dejaron claro que el secretario municipal “era quien manejaba y supervisaba los expedientes de urbanismo”.
“El secretario municipal es el asesor legal del Ayuntamiento de Castro Urdiales y no hizo nada para subsanar los defectos que una y otra vez se le señalaban tanto por la CROTU (informes no vinculantes) como por las autoridades de Carreteras (informes vinculantes). De sus propias palabras –continúa la sentencia- parece que el secretario municipal se puso de lado a la hora de cumplir con las funciones que le correspondían de supervisión y asesoramiento al Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a la Comisión de Urbanismo”.
En definitiva, “con su inactividad permitió que el alcalde siguiera adelante con un Plan Parcial que no respetaba los informes vinculantes de Carreteras, y lo que es peor, sabiendo que de los acuerdos de la Junta y del Pleno se desprendía que existían condicionantes obligatorios que deberían cumplirse, nada hizo por vigilar el cumplimiento de esas condiciones”.
Por ello, la Audiencia le condena como cooperador necesario del delito de prevaricación administrativa del alcalde, “pues si hubiera constatado formal y fehacientemente la existencia de las ilegalidades” los instrumentos urbanísticos “no habrían salido adelante, y el resultado no serían once chalets construidos en zona ilegal”.
Falsedad al introducir una cláusula en un documento ya aprobado
El otro de los delitos que la Audiencia aprecia en los hechos enjuiciados es el de falsedad en documento público, por el que condena al secretario municipal y al promotor inmobiliario que impulsó el SUNP-12.
Según explica la sentencia, el funcionario público estampó el sello del Ayuntamiento y rubricó una copia del Proyecto de Compensación del SUNP-12 que le presentó el promotor inmobiliario para que éste lo pudiera registrar, como así hizo.
“Es evidente que el documento inscrito en el Registro de la Propiedad no es el que salió del Ayuntamiento de Castro Urdiales”, advierte la Audiencia, que aprecia un apartado nuevo que no estaba en el documento aprobado por la junta de gobierno local del consistorio.
“Con su sello y su rúbrica el secretario contribuyó eficazmente a darle al Proyecto de Compensación falseado por el promotor la apariencia de total legalidad, haciendo que el señor registrador de la Propiedad lo inscribiera”, indica la sentencia.
Tal hecho constituye un delito de falsedad pues “aunque él no incluyera personalmente la cláusula añadida, sabía que la misma existía, y selló y rubricó el documento para que pudiera acceder al Registro de la Propiedad con la fehaciencia necesaria para poder ser inscrito”.
Por su parte, el promotor inmobiliario, que fue quien le presentó al secretario el documento modificado para su firma, también es condenado como coautor por cooperación necesaria del delito cometido por el primero.
Entiende la sala que “indujo a error al registrador de la Propiedad” al presentar un documento “sellado y rubricado por el secretario del Ayuntamiento y logró que el proyecto se inscribiera, requisito obligado legalmente para poder continuar el expediente”.
No quedan acreditados los delitos de cohecho
El ministerio fiscal acusaba por delitos de cohecho a dos profesionales liberales que durante un tiempo estuvieron contratados por el Ayuntamiento y lo compatibilizaban con su actividad profesional.
Se trata de un arquitecto y de una asesora jurídica. En ambos casos, la Audiencia cree que la acusación “no se sostiene” por “genérica e inconcreta”, y “huérfana de toda prueba”.
Considera el tribunal que en ambos casos “si ha habido enriquecimiento ilícito, no existe prueba de que esa ilicitud provenga de delitos, y si existe ese enriquecimiento, es en el ámbito tributario sancionatorio donde debe actuarse, en tanto en cuanto la suma no incurra en delito fiscal, imputación que aquí no se ha producido”.
También acusaba el ministerio público por cohecho al que fuera alcalde de Castro Urdiales en una etapa anterior y concejal en la época de los hechos enjuiciados.
En este punto, el tribunal explica que “no consta ninguna providencia, ni ningún auto, ni resolución de clase alguna que ordene la investigación del patrimonio” del concejal, y pese a ello aparece en la causa un “informe patrimonial surgido de la nada” que “carece de valor probatorio alguno”.
La sala es tajante al señalar la “total y absoluta inexistencia de otra prueba de cargo: no han comparecido testigos que hayan manifestado haber entregado dinero o comisiones al acusado, ni la acusación ha podido hacer otra cosa que exponer que se trata de personas o empresas no identificadas”, por lo que decide absolver al concejal investigado.
Finalmente, el ministerio fiscal acusó por cohecho al secretario municipal y al promotor inmobiliario.
Sobre el primero, constata la sentencia que “dispone de un patrimonio relevante que se nutre no sólo de su nómina como secretario municipal, sino de distintas operaciones inmobiliarias, inversiones y fondos de inversión” que no se circunscriben al periodo investigado sino que “proceden de fechas muy anteriores”.
Junto a ello, explica la Audiencia que “aparte de su patrimonio, no hay ningún otro indicio que permita colegir que todo o parte de ese patrimonio provenga de actos ilícitos” y que “ningún testigo ha dicho haber visto al secretario recibir dinero u otras dádivas”.
En el caso del promotor inmobiliario, la fiscalía le acusaba de cohecho por un supuesto pago al secretario municipal que había sellado y firmado la copia modificada del Proyecto de Compensación que luego presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
El tribunal señala que “las sospechas no se han tornado en indicios suficientes”, por lo que le absuelve de esta acusación.
Decaen las acusaciones contra los concejales de la junta de gobierno local
La Audiencia de Cantabria también rechaza las acusaciones promovidas por la Junta Vecinal de Santullán contra los concejales miembros de la junta de gobierno local que participaron en las votaciones de los diferentes instrumentos de planeamiento del SUNP-12.
Considera que no se les puede considerar autores ni de un delito de prevaricación y tampoco de otro de falsedad.
Así, por ejemplo, en el caso del concejal de Hacienda y teniente de alcalde que firmó personalmente el acta de aprobación inicial de Proyecto de Compensación y también el decreto de Alcaldía que concedía la licencia de obras a la promotora “lo hizo en sustitución y por delegación del alcalde”.
“No podemos afirmar taxativamente que el mismo tuviera pleno, total y cabal conocimiento del incumplimiento de las condiciones exigidas por las autoridades autonómica y estatal de carreteras, que culminó con la construcción de once chalets en la zona de protección de carreteras”, señala la sentencia.
Del mismo modo, la sala “alberga serias dudas” acerca del “conocimiento subjetivo malicioso” que imputa la acusación particular a los concejales, motivo por el cual el tribunal decide absolverlos.
La ingeniera municipal informó negativamente en varias ocasiones
Finalmente, el tribunal tampoco considera probada la acusación contra la ingeniera municipal como autora de un delito de prevaricación administrativa y urbanística.
Expresa su “sorpresa” por el hecho de que solo se acuse a esta técnica y no se haga lo propio con el resto de técnicos municipales “cuyos informes favorables fueron tenidos en cuenta por los políticos que tomaron las decisiones”.
“Se acusa a la técnica del primer escalón, pero no se acusa a los técnicos del segundo escalón (los gerentes), que son precisamente los que asumen los informes de los técnicos del primer escalón, informes de los gerentes que son precisamente los que asumen los políticos”, añade.
Y rechaza el tribunal que pueda existir algún tipo de acuerdo entre esta técnica municipal y los políticos dado que “si hubiera mediado concierto de ella con todos los involucrados, no habría emitido dos informes negativos”.
“Lo que la Sala no aprecia en modo alguno es connivencia entre la ingeniera y alguno de los políticos –o todos, puesto que las decisiones son unánimes- que finalmente aprueban los instrumentos de planeamiento en los que ella interviene; ninguna prueba hay de ello”, apostilla.
Y concluye: “La técnica municipal no ha emitido nunca ningún informe en el que se dijera expresamente que se puede construir once viviendas sobre suelo de la zona de protección de Carreteras; si la Acusación Particular no está conforme con la valoración que sobre monetarización de los aprovechamientos ha hecho la acusada y que consecuentemente ha aceptado el órgano decisor del Ayuntamiento de Castro Urdiales, es en otras jurisdicciones donde debe hacer valer sus apreciaciones”.
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