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  • Devuelve el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sí entendió extemporáneas las reclamaciones

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de varias sociedades inmobiliarias que reclaman al Ayuntamiento de Marbella por incumplimiento de convenios urbanísticos suscritos con dicha Corporación en los años 1996 y 1997, al considerar que sus reclamaciones, formuladas en 2010, no han prescrito.

Por ello, devuelve el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sí entendió extemporáneas las reclamaciones, para que resuelva sobre el fondo del asunto.

El Supremo establece que el plazo adecuado y aplicable, en los supuestos de incumplimiento de los convenios urbanísticos, es el previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil (que era de quince años en el año 2010, y hoy es de cinco años, desde la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil), y no el de cuatro años que contempla el artículo 25.1 de la Ley General Presupuestaria.




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