El Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas), ha dado la razón al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), en dos comunicaciones que esta organización presentó en las que alegaba el incumplimiento por parte de la Unión Europea (UE) y por parte de España de las obligaciones de participación pública en la toma de decisiones requeridas por dicho Convenio.
En diciembre de 2014, IIDMA presentó dos comunicaciones:
- En una denunciaba que la Directiva de Emisiones Industriales (DEI) de la UE no cumple con los requisitos de participación del público en la toma de decisiones relativas a la revisión y actualización del permiso de instalaciones industriales estipulados en el artículo 6 párrafos 1 y 10 del Convenio de Aarhus. Dando la razón a esta organización, el Comité recomienda a la UE que establezca un marco jurídico vinculante que garantice el cumplimiento de las obligaciones del artículo 6 del Convenio de Aarhus sobre participación pública (ACCC/C/2014/121 European Union).
- En otra denunciaba que España no respetó las obligaciones de participación pública del Convenio en el procedimiento de actualización de las autorizaciones ambientales integradas llevadas a cabo de acuerdo con la disposición transitoria primera de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación. El Comité ha declarado en su resolución del 17 de diciembre de 2020 que España incumplió con el Convenio de Aarhus, dando la razón a IIDMA (ACCC/C/2014/122 Spain).
Asunto ACCC/C/2014/121 European Union
La UE es Parte del Convenio de Aarhus desde el 17 de mayo 2005 y, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-416/10), debe garantizar que el Derecho de la UE esté alineado con las obligaciones del Convenio, incluidas las de participación pública. Así, en su comunicación, IIDMA incide en la importancia de la obligación que establece el Convenio de garantizar la participación pública en todo procedimiento de revisión o actualización de las condiciones en que las instalaciones industriales desarrollan su actividad, sin restringir la participación a casos concretos de especial magnitud. Además, recuerda que la participación del público en este tipo de procedimientos debe garantizarse desde el inicio, antes de que la autoridad competente tome una decisión, esto es, cuando todas las opciones aún están abiertas y el público puede ejercer una influencia real sobre el procedimiento de autorización.
Sin embargo, la DEI tan solo prevé la participación pública en una serie de casos limitados de revisión y actualización del permiso de instalaciones industriales. Como alertó IIDMA ante el Comité de Cumplimiento, la normativa europea otorga una discreción absoluta a los Estados miembro cerrando la vía para la participación del público en ciertos supuestos en que se revise o actualice el permiso:
- con motivo de la publicación de nuevas conclusiones sobre MTD (Mejoras Técnicas Disponibles) o porque se hayan producido avances en estas técnicas que permitan una reducción significativa de las emisiones en instalaciones con niveles de contaminación no significativa;
- cuando se la seguridad de funcionamiento haga necesario emplear otras técnicas;
- cuando la instalación deba cumplir con nuevas normas de calidad medioambiental; y
cuando la modificación a realizar en la instalación no sea sustancial, entre otros.
La Comisión Europea, en representación de la UE intentó que la comunicación de IIDMA no fuera admitida alegando que la organización podría acudir directamente al Tribunal de la Unión Europea. Sin embargo, esto no es posible debido a que las ONGs carecen de legitimación bajo el Tratado de la UE, lo que es contrario a las disposiciones en materia de acceso a la justicia en asuntos ambientales recogidas en el Convenio de Aarhus como ha señalado el propio Comité de Cumplimiento en su resolución en el caso ACCC/C/2008/32. Por ello, la comunicación de IIDMA fue admitida a trámite.
Incluso, en los casos en que el Convenio de Aarhus concede a los Estados miembros cierto margen de discrecionalidad para casos de participación pública, éste no implica una discreción absoluta para decidir si conviene abrir un proceso participativo o no. Por el contrario, según el Comité de Cumplimiento, las obligaciones de participación deben interpretarse en línea con los objetivos del Convenio, que reconoce el acceso a la información y la participación pública como herramientas esenciales para mejorar la calidad y la aplicación de las decisiones, además de promover la transparencia y contribuir al conocimiento y sensibilización del público sobre los problemas medioambientales, dándole la oportunidad de expresar sus preocupaciones y permitiendo que las autoridades públicas las tengan debidamente en cuenta a la hora de tomar decisiones.
Ante ello, el Comité de Cumplimiento decidió el 30 de marzo en su Resolución ACCC/C/2014/121 aprobada en su sexagésima octava reunión, dar la razón al IIDMA reconociendo que la DEI es contraria al artículo 6.10 del Convenio de Aarhus al no permitir la participación pública en los casos de revisión y actualización del permiso anteriormente indicados.
En estos casos, según ha declarado el Comité, lo que determina la obligación de participación pública no es el resultado final del proceso de revisión o actualización. El punto crucial es si la revisión o actualización es "capaz de" cambiar los parámetros básicos de la actividad o si "abordará" aspectos ambientales significativos de la actividad (párrafo 104 de la resolución). De ser así, las autoridades nacionales deberán garantizar la participación pública siempre que actualicen o revisen un permiso de conformidad con el artículo 6 del Convenio de Aarhus, teniendo en cuenta los objetivos del mismo.
Con esta resolución, el Comité de Cumplimiento de Aarhus refuerza una vez más la importancia de garantizar el derecho de participación pública en la toma de decisiones de carácter ambiental, y recomienda a la UE que habilite un marco jurídico vinculante que garantice el cumplimiento de las obligaciones del Convenio en los tres casos referidos de revisión y actualización del permiso de instalaciones industriales.
“La decisión del Comité de Cumplimiento de Aarhus tiene, sin duda, implicaciones muy relevantes para el segundo pilar del Convenio de Aarhus y para la democracia ambiental europea. En consecuencia, es fundamental que la UE refleje correctamente las obligaciones de participación pública del Convenio en el futuro texto de la Directiva de Emisiones Industriales que resulte del proceso de revisión normativa cuya propuesta elaborará en 2021 y como parte de la estrategia del Pacto Verde Europeo, revisión para la que acaba de poner en marcha un proceso de participación pública que estará abierto hasta el 23 de marzo de este año ”, ha afirmado la directora y abogada senior del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), Ana Barreira.
Asunto ACCC/C/2014/122 Spain
España ratificó el 15 de diciembre de 2004 el Convenio de Aarhus[1], por lo que es Parte del mismo. En 2013 España aprobó la Ley 5/2013, que modificaba la legislación en materia de prevención y control integrados de la contaminación, para incorporar la DEI a nuestro ordenamiento jurídico. Su disposición transitoria primera disponía un procedimiento exprés de actualización de las autorizaciones ambientales integradas para las instalaciones existentes sin llevar a cabo un proceso de participación pública como requiere el artículo 6 párrafo 10 del Convenio de Aarhus.
De acuerdo con la respuesta dada por España en la vista realizada en Ginebra en diciembre de 2017, se actualizaron más de 6.000 autorizaciones ambientales integradas, por tanto, sin respetar las obligaciones del Convenio de Aarhus. España alegó que no se previó un proceso de participación pública para simplificar la carga administrativa a las autoridades competentes autonómicas y para armonizar la legislación a la vista de diferentes niveles de protección desarrollados por las comunidades autónomas en aquel momento.
El Comité de Cumplimiento ha dado la razón a IIDMA al declarar que esa actualización se trataba de una revisión de las autorizaciones ambientales integradas y, por tanto, sujeta al artículo 6 párrafo 10 del Convenio de Aarhus (párrafo 73 de la resolución). Asimismo, recuerda lo declarado en el asunto de la Unión Europea “si la revisión o actualización de las condiciones de funcionamiento de una actividad es capaz de cambiar significativamente los parámetros básicos de la actividad o abordará aspectos ambientales significativos de la actividad que no estén ya cubiertos por la decisión de autorización, y no se prevé ningún proceso de participación pública, esto no se ajustaría a los requisitos de la Convención”.
Tras analizar los ejemplos de casos sin participación pública facilitados por IIDMA, el Comité concluyó que “al establecer un marco jurídico que no preveía ninguna posibilidad de participación del público en relación con las revisiones y actualizaciones en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, España no cumplió con el párrafo 10 del artículo 6 de la Convención”.
“Si bien en IIDMA estamos satisfechos con la declaración del Comité de Cumplimiento de Aarhus, es importante señalar que en el pasado acudimos a tribunales españoles para denunciar este incumplimiento del Convenio y no se nos dio la razón a pesar de que los Convenios internacionales tienen primacía sobre las leyes internas contrarias a los mismos de acuerdo con nuestra Ley de Tratados internacionales”, afirma Ana Barreira, directora y abogada senior de IIDMA. “Es una lástima que instituciones como este Comité no cuenten con medios necesarios para desempeñar su trabajo por lo que han tardado seis años en pronunciarse, mientras que los tribunales españoles no juzgaron a favor del Convenio de Aarhus”, agrega.
[1] Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 (BOE núm.40, 16.02.2005).
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