Carpeta de justicia

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Cuando hablamos de Europa, por lo común, englobamos en un solo término, y sin distinguir, tres realidades distintas: la Europa geográfica, la Unión Europea y el Consejo de Europa. Esas tres realidades no coinciden entre sí. La Europa geográfica es una, la que vemos en los mapas; la Unión Europea y el Consejo de Europa, son otras, instituciones creadas por unos Estados mediante Tratados Internacionales a los que, de forma paulatina, se han unido nuevos Estados. Al día de hoy, pertenecen a la Unión Europea 27 Estados, y al Consejo de Europa, todas las naciones europeas, 47, excepto Bielorrusia. La Unión Europea no está incardinada en el Consejo de Europa. España pertenece a ambos.

La actual Unión Europea, resultado de una evolución histórica, a lo que ahora nos interesa, el Derecho, se regula mediante el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). El Tratado de Funcionamiento crea, en los artículos 251 a 281, un Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyas sentencias, centradas únicamente en materias reguladas por la UE, tendrán fuerza ejecutiva, es decir, podrán ser ejecutadas forzosamente, como las sentencias de cualquier Juzgado, siguiendo las normas del procedimiento civil de cada Estado.

El Consejo de Europa aprobó el 4 de noviembre de 1950 el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que a medida que trascurre el tiempo se complementa con Protocolos,  mediante el que se creó, artículos 19 a 51, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya competencia se centra en la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos, siendo sus sentencias de cumplimiento obligatorio y correspondiendo a un Comité de Ministros la supervisión de la ejecución de esas sentencias. En el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, esta reafirma los derechos que emanan del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Bien, y todo esto, a efectos prácticos ¿en qué nos afecta a los españoles? Nos afecta y en mucho. Todos conocemos que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” (artículo 6.1 del Código Civil), pero en ocasiones olvidamos que el desconocimiento de la ley conlleva el que no podamos disfrutar o exigir a los demás y al Estado los derechos que la ley nos otorga. Y esto no sólo es asunto de abogados y jueces, es asunto que nos afecta a todos, pues ¿quién podría pensar que una modificación salarial a la baja que afectó a unos jueces podría ser considerada como una lesión de un derecho de propiedad con relación a las pensiones a cobrar a futuro al momento de sus jubilaciones?, o ¿ quién podría pensar que un despido que en ciertas circunstancias origina una modificación sustancial en las condiciones de vida de la familia del trabajador, cuyo nivel de vida se pierde sin más y sin justificación, lesiona el derecho al respeto a la vida privada y familiar? Pues quien lo pensó, a juicio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acertó.

Todo esto nos afecta y en mucho porque en el año 2015 se aprobaron la “Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”, y la “Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales”, y su entrada en vigor modificó el sistema de recursos que se aplicaba en España: Un pleito que se pierde, no importa el orden judicial de que se trate, civil, penal, militar, social o contencioso-administrativo,  en todas las instancias internas, ,desde la  primera instancia judicial a la casación ante el Tribunal Supremo, que se pierde también ante el Tribunal Constitucional, si se gana ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la lesión producida en alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos, no puede ser reparada en toda su extensión y contenido mediante la ejecución de la Sentencia de ese Tribunal, la resolución judicial interna podrá ser revisada ante el Tribunal Supremo, y revisada supone que puede ser anulada y dejada sin efectos.

Esto no es teórico, es práctico, y ya ha sucedido en España: El día 10 de enero de 2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaba sentencia en el Asunto Aparicio Navarro Reverter y García San Miguel y Orueta c. España ( nº 39433/11), amparando a  quienes habían visto como un problema judicial relativo a una licencia urbanística en Sanxenso (Pontevedra, Galicia)  en el que no fueron parte les privaba de una vivienda comprada, como suele decirse, con todas las de la ley; pero esta sentencia no era suficiente para restañar el daño, y los afectados interpusieron recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, quien el 19 de febrero de 2019, mediante la Sentencia 195/2019, Recurso número 12/2018, estimó la revisión deducida contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo  ( Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada en el recurso de apelación núm. 4119/2004, sobre nulidad de licencia urbanística otorgada por el Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), y rescindió la sentencia impugnada.

El día 13 de junio de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en el caso del político vasco Juan María Atutxa y otros que, en la sentencia penal condenatoria dictada en su contra en 2008, se había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en 2019 el Tribunal Supremo admite el recurso de revisión planteado por los interesaos y anula aquella sentencia condenatoria. Quizás para algunas personas esto no suponga nada, para otras, supone mucho.

Conclusión: Sólo conociendo los derechos estos se pueden exigir y disfrutar, y los derechos humanos, casi todos, son derechos a disfrutar día a día, en la vida cotidiana, y sólo algunos de ellos nos afectan en situaciones extraordinarias. Lo iremos viendo.

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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