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Bruselas, 29 jul (EFECOM).- Los ciudadanos de terceros países que residen en un estado miembro de la Unión Europea pueden acceder a las medidas de la seguridad social y a la asistencia y protección social cuando lleven residiendo de manera legal e ininterrumpida en el territorio comunitario durante cinco años.

Así lo ha dictaminado este lunes el Tribunal de Justicia de la UE, que ha considerado además "discriminatorio" prorrogar ese periodo.

En respuesta a una cuestión preliminar planteada por un tribunal italiano, la corte -con sede en Luxemburgo- concluyó que no puede supeditarse el acceso a esas ayudas al requisito de haber residido al menos diez años en un país de la UE.

La legislación europea "establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración", recuerda e TJUE, que añade que "un Estado miembro no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido".

La sentencia se refiere a dos extranjeros residentes de larga duración en Italia, que fueron acusados de cometer un delito de declaración falsa para tratar de obtener prestaciones sociales por valor de 3.414,40 euros y de 3.186,66 euros, respectivamente.

Las autoridades italianas acusaron a esos dos ciudadanos de declarar falsamente que cumplían los requisitos para la concesión de las prestaciones, incluido el requisito de residencia de unaduración de al menos diez años en Italia, incluidos los dos últimos de forma ininterrumpida.

El Tribunal de Nápoles (Italia) preguntó al TJUE si este requisito de residencia respeta la Directiva relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Según el TJUE, ese requisito "constituye una discriminación indirecta de los nacionales de terceros países residentes de larga duración".

Porque, aunque "se aplica también a los propios nacionales", afecta principalmente a los extranjeros, advierte el TJUE.

Los cinco años son un periodo "suficiente para tener derecho a la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro, en particular, en lo que concierne a las medidas de seguridad social, asistencia social y protección social".

De esa manera, un país no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido por esa Directiva para que un residente de larga duración de un país tercero pueda disfrutar de un trato igualitario con los nacionales de dicho Estado miembro en materia de acceso a tales medidas.

El Tribunal de Justicia europeo señala que también se prohíbe que un Estado miembro imponga una sanción penal a las declaraciones falsas para obtener un requisito de residencia que viola el derecho europeo. 




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