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  • El Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro y, por consiguiente, de la ciudadanía de la Unión, en caso de interrupción duradera del vínculo efectivo entre la persona de que se trate y dicho Estado miembro
  • No obstante, el principio de proporcionalidad exige que se lleve a cabo un examen individual sobre las consecuencias de dicha pérdida para las personas afectadas desde el punto de vista del Derecho de la Unión

Varias personas de nacionalidad neerlandesa que poseen asimismo la nacionalidad de otro Estado no miembro de la UE interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la negativa del Ministerio de Asuntos Exteriores de examinar sus solicitudes de renovación del pasaporte nacional. La negativa de dicho Ministerio se basó en la Ley neerlandesa sobre la nacionalidad, que dispone que todo mayor de edad perderá esta nacionalidad si posee a la vez una nacionalidad extranjera y si, tras alcanzar la mayoría de edad, establece su residencia principal, durante un período ininterrumpido de diez años, fuera de los Países Bajos y de la Unión Europea. No obstante, este período de diez años se considerará interrumpido cuando el interesado, durante un período inferior a un año, establezca su residencia principal en los Países Bajos o en la Unión Europea. Del mismo modo, el período se interrumpirá si el interesado solicita la expedición de una declaración sobre la posesión de la nacionalidad neerlandesa, de un documento de viaje (pasaporte) o de un documento de identidad neerlandés. Un nuevo período de diez años comenzará a correr a partir de la expedición de cualquiera de los mencionados documentos. Por otro lado, un menor de edad perderá, en principio, la nacionalidad neerlandesa si su padre o madre pierden esta nacionalidad.

Habiendo de conocer sobre los referidos litigios, el Raad van State (Consejo de Estado, Sección de lo Contencioso-Administrativo) se interroga sobre el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros a la hora de establecer las condiciones de la pérdida de la nacionalidad y plantea al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial a este respecto. En particular, pide que se dilucide si la pérdida automática de la nacionalidad neerlandesa por imperativo de la ley (ipso iure), que lleva consigo igualmente la pérdida de la ciudadanía de la Unión, es compatible con el Derecho de la Unión.

En la sentencia del día de ayer, el Tribunal de Justicia recuerda que ya se ha declarado que el artículo 20 TFUE confiere a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la Unión, estatuto que se aspira a que se convierta en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Por lo tanto, la situación de los ciudadanos de la Unión que, como sucede con las demandantes en el procedimiento principal, poseen únicamente la nacionalidad de un solo Estado miembro y que, al perder esta nacionalidad, se ven abocados a la pérdida de la ciudadanía europea, así como de los derechos vinculados a la misma, está comprendida, por su propia naturaleza y por sus consecuencias, dentro del ámbito del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia pone de relieve que la voluntad del legislador neerlandés fue la de establecer un régimen idóneo, entre otras cosas, para excluir los efectos perjudiciales de la posesión de múltiples nacionalidades por una misma persona. El Gobierno neerlandés precisa, a este respecto, que entre los objetivos de la Ley sobre la nacionalidad figura el de evitar que las personas obtengan o conserven la nacionalidad neerlandesa pese a no haber tenido nunca vínculo alguno con los Países Bajos o a haber dejado de tenerlo. Por su parte, la finalidad de las disposiciones de esta Ley relativas a los menores no es otra que mantener la unidad de nacionalidad en el seno de una misma familia.

A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que un criterio que se fundamenta en la residencia habitual de los nacionales de los Países Bajos durante un período ininterrumpido de diez años fuera de la Unión Europea puede considerarse legítimo porque refleja la inexistencia del mencionado vínculo efectivo. Además, tal legitimidad viene corroborada por las disposiciones internacionales que prevén la posibilidad de que, en situaciones similares, una persona pierda la nacionalidad del Estado miembro de que se trate, siempre que se excluya el riesgo de apatría, lo que precisamente dispone en este caso la Ley neerlandesa. La referida legitimidad resulta confirmada asimismo por el hecho de que la expedición de una declaración sobre la posesión de la nacionalidad neerlandesa, de un documento de viaje o de un documento de identidad neerlandés es suficiente para considerar que la persona en cuestión manifiesta su voluntad de conservar un vínculo efectivo con los Países Bajos. 

No obstante, la pérdida automática de la nacionalidad de un Estado miembro por imperativo de la ley resultaría incompatible con el principio de proporcionalidad si las normas nacionales pertinentes no permitieran, en ningún momento, un examen individual de las consecuencias que tal pérdida tendría para las personas afectadas desde el punto de vista del Derecho de la Unión. Según el Tribunal de Justicia, en efecto, las autoridades administrativas y los tribunales nacionales competentes deben estar en condiciones de examinar, con carácter incidental, las consecuencias de tal pérdida de nacionalidad y, eventualmente, de arbitrar el mecanismo adecuado para que la persona afectada recupere con carácter retroactivo la nacionalidad en el momento en que solicite la obtención de un documento de viaje o de cualquier otro documento que haga constar su nacionalidad.

El Tribunal de Justicia añade que, en el marco del referido examen de proporcionalidad, incumbe especialmente a las autoridades nacionales competentes ―y, en su caso, a los tribunales nacionales― verificar si la pérdida de la nacionalidad resulta conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, muy especialmente, con el derecho al respeto de la vida familiar, en relación con la obligación de tomar en consideración el interés superior del niño.

En cuanto a las circunstancias pertinentes relacionadas con tal examen, el Tribunal de Justicia menciona, en particular, el hecho de que la persona afectada se verá expuesta a limitaciones en el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que supondrán en su caso dificultades particulares para continuar desplazándose a los Países Bajos o a otro Estado miembro con el fin de mantener allí relaciones afectivas y continuadas con los miembros de su familia, de desarrollar su actividad profesional o de iniciar las gestiones y trámites necesarios para ejercer tal actividad. Resultan asimismo pertinentes, por una parte, el hecho de que la persona afectada no haya podido renunciar a la nacionalidad de un Estado tercero, y, por otra parte, el riesgo fundado de deterioro sustancial de la seguridad o de la libertad de movimientos al que se vería expuesta la persona afectada en razón de la imposibilidad con la que se encontraría de beneficiarse de la protección consular.

Siempre que las autoridades administrativas y judiciales competentes estén en condiciones de llevar a cabo tal examen individual de la situación de la persona afectada a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro en circunstancias como las que prevé la legislación neerlandesa.




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