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  • Navas & Cusí presenta una queja ante la Comisión Europea por discriminación de los empleados públicos temporales en su sistema de protección social
  • Recuerda que tanto la directiva como la jurisprudencia del TJUE prohíben la discriminación de los interinos respecto de los fijos
  • Empleados Públicos en Abuso denuncia además que los funcionarios estatales destinados en el País Vasco fueron sacados del régimen de clases pasivas discriminándoles por razón de su destino

. Bruselas estudia la discriminación de los interinos del sistema de protección social. Empleados Públicos en Abuso (EPA) a través del despacho especializado en derecho europeo Navas & Cusí, presentó este miércoles 31 de julio una queja ante la Comisión Europea por discriminación laboral contraria al derecho europeo.

La directiva 1999/70 señala claramente que los trabajadores temporales no pueden sufrir discriminación respecto a los fijos; así lo ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia del TJUE y la carta de emplazamiento de Bruselas al gobierno español de hace algunos días”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La queja presentada ante la Comisión Europea señala en concreto tres sentencias del TJUE que consideran “discriminatorio y contrario al principio de equidad” que los interinos fueron excluídos del régimen de clases pasivas respecto a los fijos. En concreto, menciona las sentencias Mangold (C-144/04), Del Cerro Alonso (C-307/05) y Pérez López (C-16/15). “Además, la directiva 2000/78/CE establece un marco general para igualdad de trato en el empleo que ha sido incumplida en este caso”, añade Navas.

La queja señala que la Ley 27/2011 de 1 de agosto estableció que los nuevos funcionarios estatales dejaran de cotizar en el sistema de clases pasivas para pasar a hacerlo en el régimen general de la Seguridad Social. Sin embargo, a los funcionarios previos a la ley 27/2011 se les respetó los derechos adquiridos y permanecieron en el régimen de clases pasivas, “más beneficioso que el régimen general de la Seguridad Social porque no establecía coeficientes correctores en caso de jubilación anticipada”, explica Navas.

No obstante, los interinos nunca pudieron disfrutar del régimen de clases pasivas. La queja ante la Comisión señala que se viola el principio de equidad y el acuerdo marco del CES, UNICE y CEEP. “La sentencia Rosado Santana C177/10 del TJUE señala claramente que los temporales deben de tener igualdad de trato que los funcionarios de carrera; por tanto, excluirles del régimen de clases pasivas resulta discriminatorio”, apunta el socio-director de navascusi.com.

EPA denuncia además que la discriminación también afecta a los funcionarios estatales destinados en el País Vasco. “No sólo se discriminó a los interinos sino a los funcionarios estatales destinados en el País Vasco a los que se discriminó por razón de su destino pasándolos obligatoriamente al régimen de Seguridad Social sin permitirles permanecer en el régimen de clases pasivas”, denuncia la presidenta de EPA Conchi Rodríguez Fariña.

Desde Navas & Cusí se muestran esperanzados de que la Comisión Europea resuelvan esta discriminación. “La carta de emplazamiento de Bruselas para exigir solventar el abuso de temporalidad fue muy contundente; la normativa comunitaria es clara y es prevalente respecto a la normativa nacional; y la jurisprudencia europea también es consistente; es cuestión de paciencia que la discriminación de los interinos sea resuelta, también en el injusto cerrojazo al sistema de clases pasivas”, concluye el socio-director de navascusi.com




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