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La sala de conferencias del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona volvió a acoger el pasado viernes una nueva sesión del Aula de Derechos Humanos de la Fundación Abogacía. En esta ocasión, la jornada se centró en los criterios de admisibilidad de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y corrió a cargo de Carmen Morte, letrada senior y jefa de la División Jurídica del citado tribunal.

a sesión contó con la introducción de Alfredo Irujo, anterior decano del MICAP y patrono de la Fundación Abogacía Española, quien recordó la misión de protección, promoción y defensa de los DDHH que realiza la Fundación. Y resumió algunas de las actuaciones de esta entidad, como la labor junto a las abogacías francesa e italiana en el Observatorio Internacional de Abogados en Riesgo; o la participación en misiones internacionales, sobre todo en América Latina, como las destinadas a favorecer el traslado de presos españoles que están cumpliendo condena en distintos países. 
 
Asimismo, Irujo resaltó la creciente visibilidad del TEDH: “Ya sabéis que últimamente hay muchos casos en los que la instancia a este tribunal se está convirtiendo casi en una última instancia, por lo que pude ser interesante para los profesionales conocer los criterios de admisibilidad de las demandas”. 
 
A continuación, para dar paso a la sesión, intervino Celso Galar, diputado de la Junta de Gobierno del MICAP, quien reseñó brevemente el extenso currículo de la ponente. 
 

EL ASPECTO MEDIÁTICO DE UN CASO ES LO QUE MENOS IMPORTA AL TRIBUNAL

 

La abogada madrileña Carmen Morte es letrada senior y jefa de la División Jurídica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Licenciada en Derecho en la especialidad Jurídico-Empresarial por la Universidad Complutense de Madrid, C.E.U. San Pablo y postgrado en Derecho Comunitario en el Colegio Europa de Brujas (Bélgica), Morte es también autora de múltiples publicaciones (libros, artículos, capítulos en obras colectivas) en materia de Derechos Humanos y Jurisprudencia del TEDH.
 
¿Qué aspectos destacaría de la sesión de esta tarde? 
 
Me han pedido que hable del procedimiento y sobre todo de la admisibilidad de las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo que quiero hacer no es tanto una ponencia como una clase práctica, en la que exponga a los abogados cómo evitar errores, para que nos produzcan problemas a la hora de la fase previa de presentación de demandas, para que puedan llegar a ser examinadas.
 
¿Es frecuente que las demandas no prosperen por defectos de forma?
 
Hay bastantes casos, aunque cada vez menos. Se está notando una diferencia por parte de los abogados españoles. Hay una mejora importante de la calidad de sus demandas. Cuando estudié, hace ya muchos años, la carrera de Derecho, el TEDH no se estudiaba. Ahora soy consciente de que tampoco es el caso, pero por lo menos hay asignaturas optativas; y sé que los profesores de Derecho Constitucional hablan cada vez más del enfoque del TEDH. Cada vez las personas están mejor preparadas. Y, sobre todo, con estas sentencias mediáticas del tribunal de los últimos 10 años, se le ha perdido un poco de miedo a la institución.
 
Además, con este tipo de jornadas, mis compañeros y yo también contribuimos a que se pierda el miedo a la institución, porque detrás del TEDH hay caras. Somos nosotros quienes recibimos las demandas de los abogados españoles. Aunque España no es un país problemático cuando se compara con los otros 46 estados que forman parte del convenio, se puede mejorar.
 


¿Estas dificultades están relacionadas con diferencias entre la legislación local y la legislación europea, o es más bien que se trata de una práctica poco habitual?

Yo creo que la causa es más bien la segunda, que es una práctica menos habitual, aunque más habitual, como digo, que hace algunos años. Nuestra constitución prevé que los derechos fundamentales se interpreten conforme a lo que, entre otros, dice Estrasburgo. Cada vez hay un mayor conocimiento, aunque sea indirecto a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de la jurisprudencia del TEDH. Con lo cual el miedo se va perdiendo. Y de lo que se trata es de que se den facilidades prácticas para resolver lo que no se sabe.



¿Hay diferencias entre países a la hora de adaptarse a los criterios del TEDH? ¿Recibe España más atención del TEDH que otros estados?

Lo que el tribunal examina son las violaciones alegadas de derechos fundamentales que invoca el demandante. España no da más problemas que otros países en ese sentido, porque tenemos un sistema en general muy garantista, hay muchas vías de recurso, hay un tribunal especializado al final que es el Tribunal Constitucional. Y la lista de los Derechos Fundamentales de la Constitución están prácticamente copiados del elenco de derechos protegidos por el TEDH. Y la jurisprudencia se aplica en España. Globalmente, no estamos mal.

¿Cómo se ve desde el tribunal el riesgo de convertirse en altavoz de determinadas causas políticas que tratan de instrumentalizarlo en su labor publicitaria? ¿Cómo se vive la atención mediática que despiertan ciertos casos?

Es algo que puede pasar. El tribunal aplica el convenio Europeo de Derechos Humanos para todos por igual. Por lo tanto, los casos que llegan no los puede prever ni los puede apartar. El tribunal examina lo que le llegue. Tanto si la pretendida víctima es muy relevante como si es un desconocido, la aplicación del convenio se hace de la misma manera. Sí que, en ese sentido, se puede tratar de utilizar al tribunal, pero el tribunal no se siente utilizado.

Algunas veces nos tocan casos complicados y muy mediáticos. Lo que pasa es que el aspecto mediático es lo que menos importa en el tribunal. La jurisprudencia se aplica igual sea quien sea la persona que considera que se han vulnerado sus derechos.  Es más fácil hacerlo así desde allí que desde aquí, porque ni estamos cerca geográficamente hablando, ni estamos cerca en el tiempo. De este modo, es más fácil examinar los asuntos con distancia, que es lo que importa.




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