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  • La Comisión Europea ha publicado hoy un informe sobre las normas en materia de remuneración para las entidades de crédito y las empresas de inversión.

En el mismo se llega a la conclusión de que estas normas son eficaces en general para reducir los comportamientos temerarios y las visiones a corto plazo. Estos eran precisamente los motivos por los que se introdujeron en el período que siguió a la crisis financiera.

Basándose sobre todo en el trabajo realizado por la Autoridad Bancaria Europea, en dos consultas públicas y en un estudio externo, el informe llega a la conclusión de que algunas de las normas pueden resultar en algunos casos demasiado costosas y difíciles de aplicar en comparación con sus beneficios prudenciales. Así ocurre sobre todo cuando las normas sobre aplazamiento y pago de instrumentos se aplican a entidades pequeñas y sencillas o a personas con bajos niveles de remuneración variable. También es el caso cuando las entidades que cotizan están obligadas a utilizar las acciones para remunerar a su personal.

A la luz de estas conclusiones, la Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto en la que se estudiará una posible aclaración de esas normas y su aplicación a las entidades más pequeñas y menos complejas, en el marco de la revisión más amplia de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC) y del Reglamento sobre requisitos de capital (RRC), que se están examinando.

Věra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, que ha supervisado este informe, ha declarado: «Las normas de la UE en materia de remuneración introducidas después de la crisis financiera funcionan y han demostrado ser herramientas útiles para reducir la asunción excesiva de riesgos por parte del personal y garantizar su atención a los intereses a largo plazo de las entidades de crédito y las empresas de inversión, contribuyendo así a la estabilidad financieraSin embargo, nuestra evaluación indica que puede haber margen para formular normas de remuneración más proporcionadas y menos gravosas desde un punto de vista administrativo, en particular para las entidades de crédito y las empresas de inversión más pequeñas y menos complejas,pero nos aseguraremos de que ningún ajuste de las normas afecte a la estabilidad financiera, que sigue siendo el objetivo global».

Por lo que se refiere a la norma por la que se fija un máximo para la ratio entre la remuneración variable y fija, no ha sido posible extraer conclusiones definitivas sobre su incidencia en el informe presentado hoy. La norma se ha introducido recientemente y sus efectos están todavía por demostrar plenamente. Además, la aplicación de las normas en materia de remuneración a todas las empresas de inversión podría tener que revisarse una vez que la Comisión ultime el examen del régimen prudencial aplicable a las empresas de inversión.

Contexto

La Directiva sobre requisitos de capital («DRC») y el Reglamento sobre requisitos de capital («RRC») regulan las políticas y prácticas remunerativas de las entidades de crédito y las empresas de inversión. A raíz de la crisis financiera, se ha reconocido ampliamente, a escala internacional, que las políticas remunerativas mal concebidas pueden dar lugar a una asunción excesiva de riesgos por parte del personal y a centrarse en los beneficios a corto plazo. A fin de preservar la estabilidad financiera, la DRC III, seguida de la DRC IV y el RRC, introdujo normas en materia de remuneración del personal clave que pueden influir en el perfil de riesgo de sus entidades. Estas normas tienen por objeto limitar la asunción de riesgos excesivos y adaptar los incentivos a los objetivos a largo plazo de las empresas.

El informe se ha redactado para cumplir la obligación, prevista en el artículo 161, apartado 2, de la DRC, de que la Comisión presentara un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia, aplicación y ejecución de las normas en materia de remuneración, haciendo especial hincapié en el impacto de la ratio máxima en la estabilidad financiera, la competitividad y el personal que trabaja para filiales no pertenecientes al EEE.

En la elaboración del informe, la Comisión recabó las opiniones de las partes interesadas a través de una consulta pública, un acto con las partes interesadas, reuniones bilaterales con representantes del sector y un estudio específico. La Autoridad Bancaria Europea ha estado estrechamente asociada a todo el proceso. Además, la convocatoria de datos sobre el marco normativo de la UE para los servicios financieros arrojó un número de respuestas adicionales en relación con la proporcionalidad de las normas de la DRC en materia de remuneración.

Próximas medidas

La Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto, en la que se basará para estudiar la posibilidad de presentar una propuesta adaptar en parte las normas en materia de remuneración. Esta tarea formará parte de la revisión más amplia de la DRC y el RRC prevista para finales de este año.

La Comisión examinará también las repercusiones de las conclusiones reflejadas en el informe de hoy de normas sobre remuneración contenidas en otra legislación del sector financiero, en particular la Directiva sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (Directiva OICVM V) y la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva GFIA).

Encontrará más información en:

Informe sobre las normas de remuneración para las entidades de crédito y las empresas de inversión

Derecho de sociedades y gobernanza empresarial;

Página web de Věra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género




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