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  • Los estudiantes Erasmus o ciudadanos españoles que residan en un país de la UE podrán votar en el país donde residan si están dados de alta como residentes ante la Oficina Consular.
  • Si estás de viaje de ocio en un país de la UE la jornada de las elecciones o bien anteriormente ejerces el derecho a voto por correo o bien gestionas el derecho a voto ante la Embajada de España establecida en dicho país.

El próximo domingo, 9 de junio, se celebran las elecciones europeas en España. De cara a esta jornada electoral, Legálitas analiza cómo y dónde votan aquellos ciudadanos que ostentan doble nacionalidad, que residen en un país de la Unión Europea por estudios o trabajo o que se encuentran de viaje durante esa fecha.

Erasmus, trasladados a otro país de la UE por temas laborales, ¿qué ocurre si toca mesa electoral en España?

Si el ciudadano no está dado de alta como residente en el país de destino de la Unión Europea o ha efectuado el trámite tras el cierre del censo electoral, es posible alegar la dificultad para asistir a la mesa electoral justificándolo en la residencia habitual en dicho país.

En estos casos, ¿es posible votar a las elecciones europeas en este país o se debe hacer en España?

Los ciudadanos que estén dados de alta como residentes ante la Oficina Consular podrán votar en el país de la Unión Europea donde residan. Mientras que aquellos que no estén dados de alta tiene que seguir los trámites de voto en el exterior como no residente.

En este sentido, si desean votar, deben solicitar el voto por correo o venir a España para votar.

Asimismo, Legálitas señala que las personas que residan en un tercer país (no miembro de la Unión Europea) tanto si son residentes como si no lo son, votarán según el proceso de voto en el exterior. 

Si estás de viaje de ocio en un país de la UE en esa fecha, ¿es posible solicitar el voto en ese país?

Es posible solicitarlo. Para ello, debes hacerlo ante el país de la Unión Europea en el que residas, es decir, has de dirigirte a la Embajada de tu país de residencia.

Por ejemplo, un español residente en España que durante la jornada electoral se encuentre en Bélgica deberá ejercer el derecho al sufragio ante las autoridades españolas, es decir, dirigirse ante la Embajada o Consulado Español para poder votar. Del mismo modo, un ciudadano francés residente en España si el día de las Elecciones se va a encontrar en Bélgica también debe dirigirse a la Embajada o Consulado de España en Bélgica.

Si se tiene doble nacionalidad europea. ¿En qué país se vota?

En el caso de España, sólo se reconoce la doble nacionalidad de dos países de la Unión Europea (Portugal y Francia). Por lo tanto, si se ostenta la nacionalidad española y de otro país de la Unión Europea, se vota en el país de la Unión Europea donde se resida.

¿Es posible ser convocado a una mesa electoral en cualquiera de los dos países?

Legálitas explica que no. En este sentido, señala que sólo se puede convocar al ciudadano a una mesa electoral ubicada en el país de la Unión Europea donde se tenga establecida la residencia.

Ciudadanos en trámites de obtener la nacionalidad española, ¿pueden votar?

Si aún no se tiene la nacionalidad española, sólo se podrá votar en las elecciones europeas si se ostenta la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea.

Esto se debe a que si no hay resolución que establezca la concesión de la nacionalidad española, hasta ese momento la titularidad de dicha nacionalidad es una mera expectativa.

¿Qué documentos son válidos para poder votar en las elecciones europeas?

Los mismos que en las elecciones generales, autonómicas o municipales. Para acreditar el voto ante el presidente de la mesa se debe presentar el DNI, ya que se trata del documento ordinario. Pero también sirve el pasaporte y el carné de conducir porque ambos son documentos oficiales y aparece la foto y el número de DNI de la persona.

En el caso de los extranjeros, el NIE o tarjeta de identificación de extranjero; el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen, y en el caso de los comunitarios también es recomendable que presenten el “NIE verde”, aunque no sea documento identificativo (ya que viene reflejado el número del NIE)

¿Es posible votar con los documentos caducados?

Legálitas afirma que sí. En un acto anterior el estado o el órgano competente ha acreditado la identidad de ese DNI, por lo que es posible acudir con el DNI caducado. Por el contrario, no es posible votar con una fotocopia o con otro tipo de documento (bono de transporte, etc.).

Ciudadanos que cumplen 18 años en 2024. ¿Pueden votar?

No se puede votar si en la fecha de las elecciones aún no se han cumplido los 18 años. Por ejemplo, si se cumplen los 18 años el 10 de junio de 2024 no se podrá votar, ya que no se estará incluido en el censo electoral.

Si ese día se está enfermo, ¿se puede firmar un poder para que alguien vote por ti?

En este caso, la persona no podrá votar. No se puede otorgar poder notarial para que una persona vote por otra de forma presencial. El voto es un derecho de carácter personal, sólo lo puede ejercer la propia persona.

Legálitas explica que, como medida urgente y en casos muy excepciones, se podría acordar con Cruz Roja o el centro hospitalario poner una ambulancia a disposición del ciudadano para que puedan trasladarle a su colegio electoral.

Se solicitó el voto por correo, pero finalmente no se depositó, ¿se puede votar ese día de forma presencial?

No es posible. Legálitas recuerda que en el mismo momento en el que se solicita el voto por correo, la mera petición, invalida la posibilidad de ir a votar presencialmente. La opción no es reversible, aunque no se ejerza el voto por correo.

Asimismo, si se ha ejercido el derecho de voto por correo, es decir, ya se ha votado a una candidatura por correo, no es posible luego querer cambiar ese voto el día de las elecciones.




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