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En las últimas décadas mucho se ha debatido acerca de cuál es el rol de las mujeres en la sociedad actual y, más precisamente, el referido a cuáles son las necesidades que este conjunto poblacional presenta, así como los derechos que le competen no sólo en tanto personas sino conforme su género. Negar el trasfondo histórico, social y cultural de este debate sería erróneo, al igual que lo sería obviar la intervención estatal que le sirviera de marco.

 

Karina Chavez  Abogada (UBA) Especialista en Derecho Penal (USAL).

 

Pese a ello, y a los avances que se dieran en torno al tratamiento de la temática, lo cierto es que el abordaje de los derechos de las mujeres continúa presentando, al día de la fecha, cierta ambivalencia. Aquello que refiere a un derecho parecería muchas veces ser comprendido o presentado por ciertos sectores de la sociedad, como un privilegio.

En este punto, y tomando como referencia las principales ideas y argumentos surgidos de las disertaciones dadas en el marco de la Conferencia “Mujeres y consolidación del Estado de Derecho” celebrada en Colombia el pasado diciembre de 2021, me interesa reflexionar sobre este dilema, pero desde una perspectiva jurídica para poder comprender el estado actual de la situación, así como para poder efectuar propuestas superadoras hacia el futuro.

A fin de ponderar el tratamiento y evolución que los derechos de la mujer han alcanzado en el plano internacional, un primer elemento a destacar es la Declaración Universal de los Derechos Humanos; una normativa integral sancionada en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, el 10 de diciembre de 1948, a la que los Estados nacionales pueden adherir e incorporar a sus derecho interno a fin de garantizar y proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos. Redactada por representantes de diversas regiones del mundo,, portadores de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, este instrumento postula la igualdad de todos los seres humanos ante la ley, independientemente de su raza, sexo, color, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Vale destacar que, desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades físicas de los seres humanos, sino que comprende un derecho humano autónomo. Esto quiere decir que la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido, precisamente, ante el reconocimiento de la diversidad humana.

Desde entonces, las Naciones Unidas han buscado ampliar el espectro de los Derechos Humanos a fin de incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables. Aun cuando se comprende que hablar de Derechos Humanos de las mujeres puede parecer una redundancia o, incluso, una contradicción, ya que, tal como se definió anteriormente, los Derechos Humanos son aquellos que competen a todos los seres humanos, sin ningún tipo de distinción, lo cierto es que éste es un concepto que se ha generalizado, dada la posibilidad de detectar, al interior de las distintas sociedades, la existencia de diferencias basadas en el género.

Frente a este escenario y tras comprobar que a pesar de los distintos instrumentos sancionados las mujeres seguían siendo objeto de importantes discriminaciones, es que en el año 1979, la Organización de Naciones Unidas aprobó la Convención Sobre Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (o CEDAW, conforme su sigla en inglés). La adopción de este catálogo supuso un paso significativo para el desarrollo de una doctrina jurídica que conjuga la igualdad entre mujeres y hombres , con la no discriminación de la mujer y con el principio de responsabilidad estatal. Esto se debe a que, a diferencia de otros instrumentos internacionales que declaran la igualdad entre varones y mujeres y prohíben la discriminación basada en el género, la CEDAW no se conforma con imponer una obligación general a los Estados de reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, sino que detalla las obligaciones estatales en relación a una serie de derechos humanos para lograr esa igualdad.

En lo que a la República Argentina se refiere, vale recordar que el país incorporó a la CEDAW, al igual que a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al texto de la Constitución Nacioal, en la reforma constitucional del año 1994. Desde entonces, aunque sus primeros esbozos se retrotraen al período de recuperación de la democracia, los representantes del Poder Legislativo y Ejecutivo de la nación se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan formas de discriminación contra la mujer.

Pese a ello, los avances propuestos en el plano normativo no siempre han hallado eco en el plano social.

En este marco, y en concordancia con la lucha iniciada hacia mediados de la década de 1960 por los movimientos feministas, es que cada vez más mujeres, principalmentede los sectores jóvenes de la población, han decidido salir a las calles y pelear por el reconocimiento de sus derechos. Sin embargo, considerar que tan sólo ellas emprendieron esta lucha sería un grave error.

Existen millones de mujeres que día a día buscan reivindicar sus derechos, desde la práctica. Aunque lo hacen en silencio, su lucha no es en vano. Por el contrario, estas mujeres son las que ayudan a formar a las nuevas generaciones, desde una mirada más abarcativa e igualitaria. Desde el ejemplo ayudan a fortalecer los logros alcanzados.

Esta situación no es menor si se considera que tal como se expresara desde diversas corrientes del feminismo, el rol que durante décadas se asignara a la mujer y que, lamentablemente, aún le es asignado desde distintos sectores de la sociedad, se basa más en los estereotipos o imágenes en torno de su género; noción que tal como plantea la definición del concepto, refiere a características de índole cultural y de formación educativa, creadas por el entorno social en el cual se desenvuelven los individuos, sin connotación biológica alguna.

En otras palabras, el carácter social, político, histórico y cultural de la identidad de género devela que éste no representa otra cosa más que la construcción sociocultural de la diferencia sexual; de aquello que desde la organización patriarcal de las sociedades se considera qué debe ser y qué debe hacer una mujer, pero no lo que ésta es en realidad. Y es, precisamente, este carácter impuesto contra el que se debe de luchar desde los distintos sectores que hacen a un Estado de Derecho.

La sanción de normas tendientes a garantizar la igualdad de género es necesaria, pero no suficiente. Se debe trabajar desde el ámbito jurídico para asegurar la observancia de dichas normas, pero, también, desde el ámbito educativo para formar a mujeres y a varones en el entendimiento y respeto de las diferencias de género, pero de igualdad ante la ley.

Llegado este punto vale destacar que, lejos de criticar los avances alcanzados, la enumeración de las falencias detectadas en lo que al tratamiento de los derechos de las mujeres concierne, supone ponderar el avance detectado a nivel histórico, a la par de señalar aquellos puntos que se considera que deben mejorarse o fortalecerse en el futuro. Se trata de comprender que los cambios no se dan de manera exclusiva a través de los mandatos o la sanción normativa, sino gracias a la conciencia de cambio en cada uno de los individuos que componen la población y que se fortalece cuando es un objetivo colectivo o social. 

El camino hacia la igualdad entre los sexos no sólo significa una ardua lucha por desterrar el entendimiento de la igualdad como semejanza, sino también por lograr que el Estado cumpla con sus obligaciones legales en cuanto a garantizarla. En este contexto, entender que las acciones de unos repercuten sobre los otros se torna fundamental, al igual que el rol de los juristas, para tal entendimiento y respeto. Avances en una cadena evolutiva que todavía se encuentra dando sus primeros pasos.

Orgullosa de haber concurrido al “World Law Congress” en mi calidad de abogada, y poder deleitarme al presenciar distintos conversatorios a cargo de juristas de reconocido prestigio, jueces, fiscales, abogados y otras personalidades de la talla de Pilar Llop-ministra de Justicia del Gobierno de España-, Leopoldo López –dirigente opositor al gobierno venezolano-, o al político Manuel Valls.

Sin lugar a duda, en esta oportunidad Colombia ha sido la embajada del Derecho, recibiendo de manos del rey Felipe VI el mayor de los galardones, “Word Peace & Liberty Award” como reconocimiento a la defensa de los valores democráticos.

No dejo de señalar las auto referencias que efectuó al inicio del congreso la Dra. María Juliana Ruíz, primera dama de Colombia, impregnando una visión optimista al rol de la mujer en el ejercicio del derecho y su aporte a la sociedad como tal, a pesar de las barreras y de los desafíos que debemos enfrentar en el mundo real y virtual.

Sugiriendo que el fortalecer la formación especializada de cada mujer, nos permitirá avanzar en cualquier línea profesional y resultar visibles para lograr quebrar el famoso techo de cristal.

Gracias Republica de Colombia, sin lugar a dudas un país en donde los derechos son realidades para todos y no privilegios para pocos.
 




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