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  • Las nuevas normas aplican las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y modernizan los procedimientos ante los dos órganos jurisdiccionales 

El Tribunal de Justicia y el Tribunal General han modificado sus respectivos Reglamentos de Procedimiento con el fin de aplicar las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Unión Europea. 1 Al mismo tiempo, las nuevas normas modernizan y simplifican los procedimientos ante ambos órganos jurisdiccionales. Los proyectos de modificaciones presentados, respectivamente, por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal General fueron aprobados por el Consejo de la Unión Europea en el mes de junio, antes de ser adoptados formalmente por cada órgano jurisdiccional en el mes de julio. 2 Además, el Tribunal de Justicia ha adoptado una nueva versión de las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos ante él 3 y el Tribunal General una nueva versión de las Normas prácticas de desarrollo de su Reglamento de Procedimiento. 4 

Aplicación de las modificaciones del Estatuto

Una parte de las nuevas normas tiene por objeto aplicar las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata, en particular, de las disposiciones necesarias para permitir la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, aplicable a partir del 1 de octubre de 2024. 5 

Las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia precisan, en primer lugar, las normas relativas a la tramitación inicial de las peticiones de decisión prejudicial presentadas al Tribunal de Justicia con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de ellas. A continuación, establecen las disposiciones necesarias para garantizar una rápida tramitación de las peticiones de decisión prejudicial que el Tribunal General remita al Tribunal de Justicia debido a que requieren una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión. Por último, prevén el procedimiento para la publicación en línea, dentro de un plazo razonable tras la declaración de terminación del asunto, de las observaciones escritas presentadas por los interesados en los asuntos prejudiciales que sean objeto de una decisión a partir del 1 de septiembre de 2024, salvo que estos formulen objeciones. Las nuevas Instrucciones prácticas a las partes concretan cómo deben presentarse estas objeciones. 

Las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se refieren, en primer lugar, a ciertos aspectos relativos a la estructura y la organización del Tribunal General. En particular, prevén la constitución de una Sala Intermedia entre las Salas de cinco Jueces y la Gran Sala de quince Jueces, que estará compuesta por nueve Jueces y será presidida por el Vicepresidente del Tribunal General. Las peticiones de decisión prejudicial se atribuirán a Salas especialmente encargadas de conocer de estos asuntos que actuarán en formaciones de cinco Jueces, sin perjuicio de la posibilidad de que estos asuntos sean remitidos a otra formación jurisdiccional en función de la dificultad y de la importancia del asunto. Los Jueces que hayan de desempeñar las funciones de Abogado General en los asuntos prejudiciales y los que deban sustituirlos en caso de impedimento serán elegidos por el Tribunal General y asistirán a la formación jurisdiccional competente en cada asunto prejudicial, según el modelo de participación de los Abogados Generales en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia. En segundo lugar, se establecen las normas que deberá seguir el Tribunal General en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial transmitidas por el Tribunal de Justicia. Con objeto de ofrecer a los órganos jurisdiccionales nacionales, así como a los interesados, garantías idénticas a las aplicadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General ha recogido las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia aplicables a las peticiones de decisión prejudicial, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para preservar la coherencia global de las disposiciones procesales aplicables al Tribunal General. Asimismo, por lo que se refiere a la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, las nuevas Normas prácticas de desarrollo se inspiran en gran medida en la práctica del Tribunal de Justicia. 

Otras modificaciones de las normas de procedimiento

Algunas normas no están relacionadas con las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y tienen por objeto mejorar, simplificar y modernizar el modo en que el Tribunal de Justicia y el Tribunal General tramitan los asuntos sometidos ante ellos.
 
Por lo que se refiere al Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, se han establecido nuevas disposiciones, con el fin de tener en cuenta la experiencia adquirida durante la crisis sanitaria, que prevén expresamente la posibilidad de que las partes o sus representantes puedan actuar en juicio por videoconferencia, siempre que se cumplan una serie de requisitos de carácter jurídico y técnico concretados en las Instrucciones prácticas a las partes. Además, se precisan las normas relativas a la protección de los datos personales y a la forma de presentación y de notificación de los escritos procesales. Por último, en relación con la retransmisión de las vistas del Tribunal de Justicia, que contribuye a la transparencia y a la accesibilidad de la justicia, las normas que ya se aplican para las vistas orales de la Gran Sala y para las vistas de pronunciamiento de sentencias y de lectura de conclusiones se enuncian actualmente en una nueva disposición. 
 
Las nuevas Instrucciones prácticas a las partes adoptadas por el Tribunal de Justicia tienen en cuenta las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y proporcionan aclaraciones adicionales sobre varias cuestiones prácticas relacionadas con las fases escrita u oral del procedimiento.
  • Supresión de la tarifa de Secretaría por los extractos del Registro de la Secretaría, las copias de los escritos procesales y los testimonios de autos y sentencias. Modernización de las normas relativas a la forma de presentación y de notificación de los escritos procesales. Posibilidad de proceder mediante simple decisión para adoptar medidas procedimentales que hasta ahora requerían la adopción de un auto (reapertura de la fase oral y acumulación de asuntos cuando no existe solicitud de tratamiento confidencial).
  • Limitación del plazo para presentar un escrito de adaptación de la demanda cuando el acto cuya anulación se ha solicitado sea sustituido o modificado por otro acto que tenga el mismo objeto.
  • Posibilidad de adoptar directamente una diligencia de prueba en la que se solicite información o la presentación de un documento sin adopción previa de una diligencia de ordenación del procedimiento.
  • Clarificación y racionalización de las normas relativas a la atribución a una formación jurisdiccional de las Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu demandas accesorias (rectificación, omisión de pronunciamiento, oposición a una sentencia dictada en rebeldía, oposición de tercero, interpretación, revisión, discrepancia sobre las costas).  
  • Retransmisión de las vistas del Tribunal General, que solo podrá tener lugar tras la entrada en vigor de una decisión de aplicación. demandas accesorias (rectificación, omisión de pronunciamiento, oposición a una sentencia dictada en rebeldía, oposición de tercero, interpretación, revisión, discrepancia sobre las costas).
  • Retransmisión de las vistas del Tribunal General, que solo podrá tener lugar tras la entrada en vigor de una decisión de aplicación. 

Las nuevas Normas prácticas de desarrollo adoptadas por el Tribunal General explican y concretan las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en particular en lo que respecta a la protección de los datos personales, el tratamiento confidencial de ciertos datos en los recursos directos, la presentación de escritos procesales y de sus anexos, así como la participación en las vistas, incluida la vista por videoconferencia

Las nuevas normas de procedimiento, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2024, así como las versiones consolidadas del Estatuto y de los Reglamentos de Procedimiento de los dos órganos jurisdiccionales, son accesibles en el sitio de Internet Curia en las rúbricas Tribunal de Justicia/Procedimiento y Tribunal General/Procedimiento. 




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