El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de la Generalitat de Catalunya sobre la actividad de la plataforma Uber, por lo que establecerá si debe someterse a la intervención administrativa del sector del transporte, o, por el contrario, debe entenderse que desarrolla una actividad excluida de la ordenación de transportes y que no está sometida a licencia o autorización, por considerarse amparada por el principio de libre establecimiento y prestación de servicios que proclama la Ley de la Sociedad de la Información.
La Sección I de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha declarado que la cuestión planteada por la Generalitat tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistente en determinar el marco regulador de las actividades de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas o aplicaciones digitales y la posibilidad, en su caso, de que estas actividades puedan ser sometidas al régimen de intervención administrativa propio de la normativa sectorial de transporte.
La Sala admite por ello el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, que estimó un recurso de Uber contra una multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso a la plataforma por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.
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