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  • El tribunal revoca en parte la sentencia dictada por la Audiencia Provincial al entender que no ha quedado acreditado que hubiera intencionalidad del reo cuando acabó con la vida de su mujer

La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reducido de catorce a cuatro años de prisión la condena impuesta por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid a Jesús J. S., considerado culpable por un jurado popular de haber causado la muerte violenta de su mujer, Tamara, en las inmediaciones de la carretera Cáceres-Badajoz, el 11 de marzo de 2015.

Los magistrados del TSJM estiman parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Jesús J. y revoca en parte la sentencia dictada por la Audiencia Provincial al entender que no ha quedado acreditado que hubiera intencionalidad del reo cuando acabó con la vida de su mujer y varía el fallo de homicidio doloso a homicidio culposo, es decir, de carácter involuntario.

En la sentencia se expone textualmente que el jurado no declara probado en su objeto de veredicto que “el acusado tuviera intención de acabar con la vida de Tamara cuando le propinó de frente el empujó que terminó haciéndola caer de espaldas y golpearse la cabeza contra el suelo”.

Además de los cuatro años de prisión, Jesús J. está condenado por los mismos hechos a dos años y medio por violencia física o psíquica habitual y a un año por amenazas. La Sala condena al autor de los hechos a abonar en concepto de responsabilidad penal al hijo de la pareja 135.000 euros, y al padre y a la madre de la fallecida, 70.000 euros a cada uno de ellos.

Se da la circunstancia de que, en julio de 2017, el Tribunal Superior anuló y ordenó reformular la sentencia inicial del caso precisamente porque la Sala no consideró suficientemente motivado el concepto jurídico de dolo en dicha resolución. La Sección 27 dictó una nueva sentencia en enero de 2018, que es sobre la que ahora se ha pronunciado la Sala Civil y Penal tras el nuevo recurso del abogado de Jesús J.

Esta última resolución no es firme dado que aún cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Sala competente en asuntos de naturaleza penal.




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