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  • Así ha quedado reflejado en la actualización del artículo 299 de la LGSS (modificado en el Real Decreto-ley 2/2024) que establece la obligatoriedad de presentar el IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo
  • En el caso de no presentar la Renta en 2025 los parados podrán enfrentarse a sanciones económicas
  • Esta medida entrará en vigor a partir del próximo 1 de noviembre y afectará a la declaración del IRPF que hagamos el año que viene

La campaña de la Renta del año que viene llegará cargada de novedades. Además de los cambios ya conocidos en materia de donaciones o vivienda, por poner solo algunos ejemplos, la principal novedad llegará con la obligatoriedad de presentar el IRPF para todas las personas que estén percibiendo o hayan percibido prestaciones de desempleo en 2024.

Así se establece tras una modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social que incluye un nuevo epígrafe, según informan desde TaxDown. Esta modificación se llevó a cabo en el Real Decreto-ley 2/2024 que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre y aplicará ya a la Renta que realizaremos en 2025.

Una modificación en la Ley de la Seguridad Social

Con la entrada en vigor de esta normativa se añade un último párrafo al artículo 299 de esta Ley en el que se afirma que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo “estarán obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente”.

Hasta la fecha, los límites para presentar la declaración eran de 22.000 euros con un solo pagador o de 15.876€ (antes 15.000) para los contribuyentes con más de un pagador siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales.

Esta nueva modificación se añade a la ya presentada el año pasado en la que más de 200.000 autónomos estuvieron obligados a presentar su renta aunque no cumplían los ingresos mínimos, tras una actualización del Real Decreto-ley 13/2022 que establecía el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

Sanciones por no presentar la declaración

Según informan los expertos de TaxDown, una de las sanciones más recurrentes es aquella por no presentar el IRPF. Y aquí en se abren dos escenarios. En el caso de que la declaración de la renta salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa. De acuerdo a los expertos fiscales de la startup española, la penalización consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones.

Por otro lado, hay personas que les sale a devolver y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por simple ociosidad. Desde TaxDown recuerdan que esta práctica también acarrea una sanción, que podría llegar a alcanzar los 200 euros. En consecuencia, si la devolución es menor a esta multa, podría ocurrir que a un contribuyente que le saliese en positivo en un primer momento, luego le salga a pagar.

Hacienda tiene 4 años para avisarnos por los errores cometidos en la campaña de la Renta

El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta 4 años. Por ello, Hacienda tiene hasta 2029 para avisarnos de los fallos que cometamos en nuestra próxima renta y podría enviarnos una carta pasado el tiempo.




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