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Ya sabemos que si percibiste la prestación por maternidad en los últimos cuatro años, esto es, 2014, 2015, 2016 o 2017, tienes derecho a recuperar el dinero que te retuvieron y pagaste de más en la declaración de la renta de esos ejercicios. Para ello, debes solicitar la rectificación de la renta presentada y consecuente devolución de ingresos indebidos. Pero ¿qué ocurre si has percibido la prestación por maternidad en 2018?

Si has sido mamá este año o has percibido la prestación por maternidad en 2018, continúa leyendo.

He cobrado la prestación por maternidad en 2018: ¿qué tengo que hacer?

Si has percibido la prestación por maternidad este año, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te haya practicado retenciones al abonarte la misma. Al menos hasta la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo.

Teniendo en cuenta la sentencia y dado que la declaración del año 2018 aún no se ha presentado, al configurar la declaración de dicho ejercicio no deberías incluir en tu base imponible el importe de la prestación por maternidad que te pagó el INSS como rendimiento de trabajo. Pero lo que sí deberías reflejar en la declaración de la renta serán las retenciones que por tal concepto te han ido practicando en 2018 durante el tiempo que cobraste la prestación por maternidad.

En este aspecto pueden ocurrir dos cosas:

  • Que aparezca en el borrador estas retenciones. En ese caso habría que comprobar que las cantidades que aparecen son las correctas y que efectivamente las están aplicando en la declaración.
  • Si no aparecen en el borrador. Tendrías que modificar el mismo e incluir las cantidades que te retuvieron por este concepto.

¿Y qué ocurre con los ejercicios anteriores?

Nos encontramos ante una autoliquidación. Por esto, el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de la misma y consecuente devolución de ingresos indebidos es de cuatro años. Este plazo empieza a contar desde la fecha en la que se presentó la declaración de renta incorrecta.

Solicita la rectificación de tu renta si tu hijo nació entre el 01/10/2013 y el 31/12/2017

En otras palabras y por resumir, puedes reclamar las cantidades indebidamente ingresadas a Hacienda declaradas en las rentas correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, declaraciones de rentas que se presentaron en los años 2015, 2016, 2017 o 2018, respectivamente.

Si tu hijo nació, fue adoptado o en acogimiento a partir del 1 de octubre del año 2013, puedes reclamar, pues cobraste al menos un mes de prestación de maternidad en el año 2014 y fue incluido en la declaración de la renta del 2014 presentada en el año 2015.

Es muy importante que inicies cuanto antes tu reclamación. En reclamador.es contamos con un amplio equipo legal experto en Derecho Fiscal que te ayudará a solicitar la devolución del IRPF por prestación de maternidad. No lo dudes, es muy sencillo, pues todo el proceso es online, sin necesidad de desplazamientos.

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