Se continúa el artículo anterior tratando las quejas a presentar ante el Consejo para la Defensa. de los Contribuyentes[1]. La queja que se presente en “Hacienda” y sea susceptible de incardinarse en las que cuyo conocimiento sea competencia del Consejo, aunque no se dirijan a él, salvo cuando el interesado se acoja de forma expresa a otro procedimiento regulado por ley, y sea cual sea su forma y lugar de presentación, se tramitarán ante el Consejo.
Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria – masas patrimoniales sin personalidad jurídica, herencias yacente,…- pueden formular distintos tipos de quejas al Consejo para la Defensa de los Contribuyentes atendiendo a su objeto: (i) unas genéricas, relacionadas, directa o indirectamente, con el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas que conforman la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de las dependencias y unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como del resto de la Administración del Estado con competencias tributarias; (ii) otras concretas, relacionadas con un procedimiento administrativo de naturaleza tributaria. También puede interponer otros tipo de queja, ajena a lo dicho, (iii) bien de especial complejidad o trascendencia, o que afecten a numerosas personas, entonces cabe que el Consejo eleve una propuesta normativa o de otra naturaleza en relación con la aplicación del sistema tributario; o cuando (iv) las quejas no tengan contenido jurídico y estén relacionados con la tecnología el Consejo podrá proponer su tramitación por los órganos responsables de los sistemas.
En los supuestos de quejas genéricas, estas se pueden presentar por cualquiera de las personas y entidades indicadas; en los supuestos de queja en procedimientos tributarios, la legitimación para su presentación, quien puede presentarla, queda restringido a aquellos que tengan el carácter de interesado en el procedimiento, que la podrán interponer ellos o sus representantes.
Tanto a queja genérica como la concreta, se puede presentar en formularios en papel que pueden encontrarse en las dependencias de la Administración Tributaria estatal donde puede registrarse (o remitirse por correo certificado, o en otros organismos, como cualquier trámite administrativo), o en el formulario electrónico que aparece en la web del Consejo. La queja puede ir acompañada de la documentación que se estime conveniente.
La queja puede ser inadmitida porque mediante queja se pretenda formular un recurso, una reclamación o ejercitar una acción, o trate asuntos que tiene un objeto ajeno a los indicados, o bien, en asuntos de competencia del Consejo cuando existiendo plazos administrativos, la queja se interpone sin que esos plazos se hayan cumplido, como es el caso de la queja de la falta de devolución del IRPF antes de la finalización del plazo legal para esa devolución. La inadmisión puede darse cuando la persona que plantea la queja no está legitimada para ello; la queja adolezca de defectos insubsanable o no se subsanen por el presentador los defectos que se le comuniquen respecto de su queja; si la queja es reiterada por la misma persona cuando trata el mismo asunto, o cuando la queja se entienda abusiva o en ella se utilicen palabras inadecuadas, tales como insultos, ofensas (que sí, que el funcionario es un tal o cual, pero esa calificación es su opinión, quizás también la mía, …, pero no cabe en un escrito de estas características, aunque se pretenda alegar la libertad de expresión).
La queja registrada, en dependencias o informáticamente, llegará al Consejo, en concreto a la llamada Unidad Operativa y se ha de resolverse en seis meses. Esta Unidad Operativa es la maquinaria de trabajo del Consejo. En ella se analizará la queja, su admisibilidad, la posible subsanación, o su inadmisibilidad. Y desde ella se pasará a una Comisión el expediente de la queja donde se tomarán las decisiones oportunas sobre la misma (incluso revisar su inadmisión).
La queja puede reflejar infracciones penales o administrativas, o recoger un asunto grave. En estos casos, se solicita un informe al servicio administrativo afectado por la queja, y propondrá al Presidente del Consejo remisión de la copia al interesado y al órgano responsable del servicio a los efectos legales oportunos (se ha de distinguir órgano y servicio).
Admitida la queja la Unidad Operativa da traslado al órgano responsable del servicio afectado para que, en plazo de quince días de respuesta directa y escrita al interesado recogiendo la solución adoptada, con su remisión a la Unidad. Si el interesado no está de acuerdo con la respuesta y lo comunica en el plazo de un mes, o no lo está el Consejo, se inicia el proceso de trámite en los órganos del Consejo. Si el órgano no cumple, la Unidad Operativa le requerirá.
Si la queja se ha presentado y se ha presentado un procedimiento de revisión sobre el mismo asunto, el Consejo puede abstenerse de conocer la queja; si junto a la queja se ha planteado una cuestión penal, por el interesado o de oficio, el Consejo ha de abstenerse de conocer la queja. Si nada de lo anterior ocurre, y el interesado no desiste de la queja, el Consejo estudiará el asunto y dará una contestación de la que se dará traslado al interesado y al órgano responsable del servicio afectado.
Nota clave: la actividad del contribuyente ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente no es un recurso administrativo, no suspende los plazos del procedimiento administrativo que pueda provocar su actividad, y sus contestaciones no son susceptibles de recurso.