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El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas al cierre de cada año fiscal, es decir, el 31 de diciembre. Se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica de los que una persona física sea titular, descontando las cargas, gravámenes, deudas y otras obligaciones personales de las que sea responsable.

En España están obligados a presentar declaración del impuesto del Patrimonio los contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a pagar. También deben presentar declaración cuando el valor de sus bienes o derechos, calculado según las normas del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros, aunque no deban pagar impuesto.

Desde el año 2008 y hasta el ejercicio 2022, la Comunidad de Madrid aplicaba  una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta bonificación se estableció basándose en la opinión mayoritaria de la doctrina tributaria, que considera que este impuesto es ineficaz, y además, injusto, porque la mayoría de países de la Unión Europea y la OCDE no lo tienen.

Sin embargo, esta no era la visión del gobierno, que, en 2022, legisló a través de la Ley 38/2022 el llamado impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Según se señala en la Exposición de Motivos de esta Ley, se trata de un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC.AA.) para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

El legislador otorga dos finalidades principales a este nuevo impuesto. La primera es, recaudatoria. La segunda, armonizadora, dirigida a  reducir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA. Se trata de igualar la carga tributaria de los contribuyentes residentes en las que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto se creó inicialmente para los ejercicios 2022 y 2023, pero fue recurrido, entre otras, por la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, que, por sentencia, ha desestimado el recurso, por lo que sigue vigente.

En concreto, según datos del propio Estado, 10.302 contribuyentes madrileños declararon el impuesto en el ejercicio 2022, ingresando 555 millones de euros.

Al haber sido declarado constitucional este impuesto, la Comunidad de Madrid, de manera transitoria, y sólo aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ha modificado la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable, para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio.

De igual manera, los contribuyentes no afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello, se ha aprobado la Ley 12/2023, que modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introduciéndose, con efectos desde 1 de enero de 2023, una nueva disposición transitoria séptima, que determina que mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio regulada en el artículo 20 de este Texto Refundido.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en la Ley del Impuesto de Patrimonio (Ley 19/1991), y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en su Ley reguladora (Ley 38/2022).

Este cambio legal evitará que sea directamente el Estado quien recaude y redistribuya unos fondos que, prácticamente en su totalidad (90%), proceden de los bolsillos de los contribuyentes de la región, según los datos aportados por el propio Ministerio de Hacienda.

No obstante, el Ejecutivo autonómico estudiará nuevas rebajas con el fin de devolver lo recaudado a los ciudadanos madrileños.

Por lo tanto y, en resumen, los contribuyentes que lleguen al mínimo de obligación de declaración en el Impuesto de Patrimonio tendrán que presentar esta autoliquidación en el modelo 714, como todos los años, con la diferencia de que en este ejercicio no estará bonificado al 100%, y por lo tanto, dará una cuota a pagar. Asimismo, tendrán que presentar el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con la novedad de que, al deducirse lo pagado por el Impuesto de Patrimonio, su resultado será cero, es decir no habrá que pagar nada por este impuesto.

 

MENOS 2 MILLONES ENTRE 2 Y 3 MILLONES MÁS DE 3 MILLONES

PAGAR PATRIMONIO

NO, pero es posible que se deba presentar

SI

PAGAR GRANDES FORTUNAS NO NO

SI

 (*)La cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.




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