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Como cada año, cuando llega el mes de abril y hasta el último día de junio, Hacienda nos emplaza a presentar la autoliquidación del IRPF, coloquialmente conocida como hacer la declaración de la renta.

El IRPF, que en esta ocasión deberá recoger todos los ingresos (rendimientos y ganancias) obtenidos a lo largo de 2015, presenta algunas novedades introducidas por la última reforma fiscal aprobada a fines de 2014 (concretamente, mediante la entrada en vigor de la Ley 26/2014). De todas ellas, pasamos a señalar algunas de las más destacadas.
 
En primer lugar, en relación a los rendimientos del trabajo, las dos modificaciones más importantes se pueden resumir en que, por una parte, los gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías (fuera del lugar y horario de trabajo) dejan de estar exentos de tributación para los trabajadores, pasando a constituir una renta del trabajo más; y, por otra parte, se establece un límite máximo de 180.000 euros a la exención aplicable a indemnizaciones por despido.
 
En el ámbito inmobiliario, se suprime la reducción del 100 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario que se venía aplicando en arrendamientos de vivienda cuando el arrendatario tenía menos de 30 años y determinado nivel de ingresos. Se mantiene, como única reducción la del 60 por ciento de tales rendimientos en los arrendamientos de vivienda, sean cuales sean las condiciones del arrendatario.
 
Desde el punto de vista del arrendatario, también desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda; salvo que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado antes del 1 de enero de 2015, en cuyo caso, si la base imponible del inquilino fuera inferior a 24.107,20 euros, podrá seguir disfrutando de dicha deducción.
Otra novedad, no por poco publicitada menos importante que las anteriores, se da en el caso de que el contribuyente tenga inmuebles no arrendados. Aparentemente, todo sigue igual, puesto que la norma sigue obligando a imputar 1,1 por ciento de su valor catastral cuando éste ha sido revisado y, en caso contrario (valor catastral no revisado), la imputación sube al 2 por ciento. Hasta ahora, la práctica totalidad de los inmuebles constaban como revisados, puesto que dicha revisión debía haberse producido a partir de ya lejano 1994 y, consecuentemente, tributaban por el 1,1 de su valor catastral. Sin embargo, para la Renta del 2015, el año a partir del cual debemos comprobar que se ha producido dicha revisión será el -ya no tan lejano- 2005. De este modo, muchos de los inmuebles desocupados que venían tributando
por el 1,1 por ciento de su valor catastral, deberán pasar a hacerlo al 2 por ciento en la declaración de este año.
 
En relación a las variaciones patrimoniales de los contribuyentes, quedan excluidas de gravamen las ganancias que obtengan los mayores de 65 años al transmitir cualquier elemento patrimonial (no sólo inmuebles). Esta exención queda condicionada a que el transmitente constituya una renta vitalicia asegurada con el importe obtenido antes de 6 meses. El importe destinado a constituir la renta no podrá exceder de 240.000 euros.
 
Por otra parte, se suprimen los coeficientes de actualización y se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de bienes cuando el valor de transmisión -junto con el de todas las transmisiones realizadas desde el 1 de enero de 2015- no supere los 400.000 euros.
 
Por último, destacamos que todas las ganancias y pérdidas derivadas de una transmisión tributan como renta del ahorro, independientemente de su periodo de generación (en las rentas correspondientes a los años 2013 y 2014, podían tributar como renta general o del ahorro dependiendo de si su periodo de generación era inferior o superior al año).



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