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  • No declarar el alquiler de un balcón para ver las procesiones supone multa de hasta un 150% del precio pactado, mientras que otra costumbre, como sacar sillas a la calle, puede suponer multas de hasta 750€ en algunas ciudades.

Quedan pocos días para la Semana Santa y muchas personas se preparan ya para la ocasión. Desde Legálitas analizan algunas costumbres que en estas fechas son cada vez es más comunes y solicitadas, como disfrutar de las procesiones desde el balcón de algún vecino con buenas vistas al acontecimiento, o la popular acción de sacar sillas a la calle. Pero solo porque sean tradiciones o costumbres, o porque estemos en Semana Santa, no significa que sean legales o que no haya que tomar precauciones jurídicas.

Cómo declarar el alquiler de tu balcón en Semana Santa

En los últimos años, y gracias a Internet y las redes sociales, ha proliferado la oferta y el alquiler de estos balconespara ver las procesiones, para los que se llegan a pagar miles de euros por unos días o apenas unas horas, debido a la gran demanda.

Declarar o no es la gran pregunta que se plantean los afortunados propietarios de viviendas con balcón en alguna calle clave de la Semana Santa española. En este sentido, no solo se recomienda declarar esta ganancia, sino que no hacerlo puede suponer una multa, puesto que la Agencia Tributaria está especialmente atenta a este tipo de celebraciones para controlar irregularidades e imponer las sanciones que procedan.

En primer lugar, no existe una sola manera de alquilar el balcón: algunos alquilarán únicamente esta parte de la casa, mientras que otros optan por arrendar la totalidad de la vivienda.

Para declarar el alquiler de un balcón o una zona de la casa en Semana Santa, se deberá incluir en la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario, indicando exactamente cuánto se ha recibido por alquilar dicha zona. De no hacerlo, el propietario se enfrentará a multas graduales de entre un 50 y un 150 por ciento de lo que no declaró.

Pese a lo anterior, cuidado: para alquilar un balcón en Semana Santa no basta con declararlo. Si se alquila con el resto de la vivienda, se deberá comprobar primero en el ayuntamiento si es necesario contar con alguna licencia turística, e incluso si el balcón debe cumplir con la correspondiente normativa de seguridad.

Desde Legálitas recomendamos hacer un contrato para la ocasión, que contemple todas las condiciones relevantes a dicho alquiler, como las fechas, el precio a pagar y otros detalles (posibilidad de uso de otras partes de la vivienda como baño, cocina…), para que, bien el propietario quede protegido asimismo ante posibles problemas o imprevistos con los inquilinos, o bien con los arrendadores en el caso de los inquilinos que reservan el balcón en esas fechas.

Lo más adecuado será firmar ambas partes, con antelación, un documento de reserva donde se detallen todas las condiciones y se abone una parte del precio, dejando el resto para cuando se haga uso efectivo del mismo. También será importante dejar claro en una cláusula del documento, por ejemplo, qué ocurrirá si la procesión que desea verse finalmente no puede salir por la lluvia, si se va a devolver parte de la señal, etc.

Las nuevas tecnologías han permitido que cada vez sea más fácil poner en contacto a arrendadores con posibles arrendatarios, pero también es más sencillo detectar en Internet posibles irregularidades y rastrear a aquellos que las cometan.

¿Es legal sacar sillas a la calle para ver las procesiones?

Una costumbre muy arraigada en muchas localidades españolas es sacar sillas a la calle para poder presenciar las procesiones desde un lugar cómodo y cercano. No obstante, estas conductas no son legales en todas partes, sino que ello depende de la normativa de cada ayuntamiento y lo que haya regulado por medio de las ordenanzas municipales.

En Barcelona, la multa por ocupar la calzada con una silla puede ser de hasta 750€, mientras que en Madrid puede ascender a los 500€, ya que, en ambos casos, se trata de una ocupación de la vía pública.

En Sevilla, la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los espacios públicos del conjunto histórico declarado de la ciudad de Sevilla con Actividades y Eventos Efímeros establece algunas restricciones, no obstante, esta norma no se aplica a la Semana Santa. Respecto a la Semana Santa, por tradición, las cofradías ocupan la vía pública con sillas para los desfiles procesionales, y eso se sujeta a ordenanzas fiscales, debiendo abonar por ello una tasa por ocupación de la vía pública.

Por otro lado, en lugares como Cullera, Valencia, está perfectamente permitido sacar las sillas a la calle, al tratarse de una tradición histórica. Según el artículo 8 de su Ordenanza de Tráfico y Movilidad Urbana, los ciudadanos podrán ocupar parte de las aceras de la vía pública y, en aquellas vías públicas con aceras reducidas y de escaso tráfico tanto de vehículos como de peatones, también parte de la calzada, pudiendo permanecer sentados en sillas al aire libre, siempre que no interfieran la circulación de vehículos. Estos vecinos que saquen sus sillas a la calle para sentarse tienen incluso preferencia sobre los demás peatones que circulen por la acera, siempre que al bajar de las sillas no supongan ningún tipo de riesgo para el resto, tanto por su estado como por la circulación de vehículos.

Los anteriores son solo algunos de los varios matices legales para tener en cuenta en estos días. Desde Legálitas, nos recuerdan que su recomendación es siempre que: ¡si vas a disfrutar de esta Semana Santa, hazlo con todas las de la ley!




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