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·         El Abogado General defiende que pueda deducirse el IVA de los gastos derivados de su intento de hacerse con Air Lingus

·         La Comisión Europea se manifiesta en el mismo sentido

·         Luxemburgo conoce el caso tras una consulta del tribunal Supremo irlandés

El Abogado General de Luxemburgo resuelve a favor de Ryanair en una cuestión tributaria. Considera que el IVA de los gastos incurridos por la compañía para hacerse con el control de la irlandesa Air Lingus deben ser deducibles. La duda surge de que la directiva 2006/112/CE (directiva del IVA) señala que las sociedades de cartera no tienen derecho a deducirse el IVA.

La razón es que los únicos ingresos de las sociedades de cartera provienen de los dividendos. Por lo tanto no hay sujeto pasivo ni actividad económica como exige la directiva del IVA. La interpretación que realizaron en el contencioso-administrativo del Tribunal Regional de Irlanda y en el Superior de Justicia es que la pretensión de hacerse con las acciones de Air Lingus era equivalente a si la adquisición se realizara por una sociedad de cartera.

Ryanair recurrió y el Supremo irlandés decidió suspender el procedimiento para elevar una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo de Justicia de la UE. “Obviamente no es equiparable. Una sociedad de carteras quiere cobrar dividendos, Ryanair pretendía crecer su volumen de negocio, generar sinergias e introducir su modelo de gestión”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y europeo.

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Luxemburgo tiene asentada doctrina de que en caso de que las sociedades de cartera no sean puramente financieras sino que introduzcan servicios de gestión, dichos gastos serían deducibles. Luxemburgo da por hecho de que había voluntad ofertas servicios de gestión, hecho que quedó probado en el trámite del tribunal regional irlandés. “Y además es obvio que no era una operación financiera sino estratégica”, añade Navas

Tan estratégica era la operación que la Comisión Europea la vetó por entender que atentaba contra el mercado común por lo que la OPA lanzada se quedó finalmente en un 29%, lejos de una posición de control. El hecho de que la operación fuera fallida es indiferente a los efectos de lo debatido puesto que la doctrina asentada de Luxemburgo es clara: existe el derecho a deducirse aunque la operación sea fallida.

El Supremo irlandés pregunta si existe una relación “directa e inmediata” entre los servicios profesionales en discusión y la operación, tal y como exigió la sentencia de Luxemburgo de 27 de septiembre de 2001 (caso Cibo Participations). La respuesta del Abogado General es que sí puesto que Ryanair ya desarrolla una actividad operativa. “Se trataba más de comprar recursos físicos e instalaciones que de acciones”, señala.

La Comisión Europea ya se manifestó a favor de la devolución íntegra porque equipara la pretendida operación fallida con una fusión, donde obviamente todos los gastos derivados son deducibles. El Abogado General cree además que más que analizarla relación entre los gastos de servicios profesionales y la operación habría que examinar la relación entre el precio de compra y el volumen de negocio adquirido. “Con esta operación, Ryanair pretendía mejorar la rentabilidad total de la empresa”, señala el Abogado General.

Por lo tanto, concluye que obviamente la compañía estaba realizando una actividad económica a efectos de lo señalado en el art. 4 de la directiva del IVA y afirma que existe una “relación directa e inmediata” entre el gasto y su actividad imponible. “Es de esperar que el Tribunal de Justicia de la UE confirme el criterio del Abogado General que es bastante obvio y evidente: Ryanair pretendía engordar su negocio para buscar sinergias y rentabilidad. Tan evidente que la Comisión veta la operación por considerarla contraria a la competencia”, concluye el socio-director de navascusi.com




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