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Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el inicio de la tramitación del Anteproyecto de Ley, por la que se modificará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para transponer la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información, también conocida como “Directiva DAC 6”.

Esta Directiva fijaba como fecha límite para su transposición el día 31 diciembre de 2019 y la norma de trasposición entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2020.

El objetivo de la Directiva DAC 6 es el de aumentar la transparencia en la comunicación de las operaciones, negocios, acuerdos fiscales y otros mecanismos que se realicen entres dos estados miembros o entre un estado miembro y un tercer estado, para evitar que las mismas puedan dar lugar a hechos susceptibles de ser constitutivos de delito fiscal.

Una de las principales medidas que prevé esta norma europea es la obligación de los llamados “intermediarios fiscales” –sean asesores, abogados, gestores administrativos u instituciones financieras- de revelar las operaciones fiscales de sus clientes, lo que, en el caso de los abogados, tendrá especial complejidad, pues puede suponer una vulneración del secreto profesional que debe presidir en las todas las relaciones profesionales entre el letrado y su cliente y que, recordemos, está expresamente reconocido en los artículos 43.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 32 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Ahora bien, no todas las operaciones transfronterizas se encuentran afectadas por estas medidas, sino que únicamente afectarán a aquéllas que, por su propia naturaleza y carácter, posean indicios de lo que la Directiva DAC 6 denomina “planificación fiscal agresiva”, es decir, conductas que podrían ser constitutivas de delito (lo cual no implica que lo sean). Así, estas conductas que puedan ser defraudadoras o elusivas deberán ser informadas –mediante la declaración que reglamentariamente se determinará- a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española, quien la remitirá a la Comisión Europea.

A modo de ejemplo, entre alguna de estas operaciones fiscales que podemos encontramos, por ejemplo, la remuneración del intermediario fiscal que puede variar según el ahorro fiscal que haya obtenido para su cliente o la adquisición de empresas en pérdidas para obtener beneficios fiscales, siempre que se trate de operaciones que afecten a uno o más Estados miembros.

Por último, cabe destacar que esta nueva modificación legislativa, introduce un nuevo régimen sancionador que implica multas pecuniarias por la no presentación o presentación defectuosa o incompleta de esas operaciones, las cuales serán de un valor mínimo de 4.000€.

En definitiva, una mes más, vemos como el Derecho de la Unión Europea delimita el marco en el que deben producirse las actuaciones de los Estados miembros, para evitar la vulneración e infracción de sus principios rectores, y, en este caso concreto, con el objetivo de prevenir y combatir las estructuras de planificación fiscal agresiva; y sólo nos queda esperar para saber en qué se traduce la Directiva DAC 6 en la normativa tributaria española.




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