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Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos ha resuelto diversas cuestiones relativas a la fiscalidad relacionada con la profesión de influencer: IVA, obligación de facturar, IRPF y epígrafe IAE.

Consulta vinculante (V0773-22), de 11 de abril de 2022, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), resuelve diferentes cuestiones relativas a los influencers, 

En concreto, la consulta se refiere al tratamiento fiscal aplicable a las personas físicas que realicen actividades de “influencer”, siendo el servicio que brindan publicar videos y fotos de su propia creación en plataformas en línea.

La consulta se refiere a la determinación del epígrafe aplicable al Impuesto sobre Actividades Económicas, en adelante IAE, el tratamiento en el IVA de los servicios prestados, en adelante IVA y, la obligación del pagador, en este caso entidad que reside en el Reino Unido, de practicar retenciones sobre la retribución satisfecha.

Epígrafe del IAE: El epígrafe a consignar en la declaración censal de alta

Con respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, la consulta manifiesta que, puesto que no existe un epígrafe que encuadre la actividad en sí misma, en aplicación de lo que dispone la normativa al efecto, ésta debe clasificarse como la actividad más similar al servicio prestado.

El epígrafe dependerá, entre otras cuestiones, de si solo realiza la creación de contenido digital, sin publicidad, o si bien entre los rendimientos que el influencer obtiene hay algunos derivados de la realización de publicidad. En este caso, deberán darse de alta en dos epígrafes diferentes.

Como ejemplo, donde las actividades del influencer se centraban en tomar fotos y videos para sus redes sociales, la Dirección General de Tributos Tributos concluyó:

«Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, y según los datos aportados, la consultante, por las actividades efectuadas, consistentes en la realización de fotografías y vídeos para su posterior publicación en la plataforma, con la finalidad de obtener ingresos de la plataforma a través de las suscripciones mensuales de los clientes a su contenido o bien a través de la realización de fotografías y vídeos de contenido personalizado dentro de la misma plataforma, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de las Tarifas:

-En el epígrafe 961.1 «Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)» de la sección primera de las Tarifas, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.

-En el epígrafe 973.1 «Servicios fotográficos» de la sección primera de las Tarifas, que comprende según su nota adjunta «la producción de retratos fotográficos, y la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía”».

IVA y la obligación de expedir factura por los influencers

En cuanto al tratamiento del IVA, la DGT entiende que, al aplicar las normas de localización de servicios, si se prestan servicios publicitarios a entidades ubicadas en Reino Unido, deberá emitir una factura sin IVA por los servicios considerados actividad sin tributar en España.

Sin perjuicio de lo anterior, no debemos olvidar la regla de localización especial prevista en la Ley del IVA para los servicios prestados a entidades ubicadas en un territorio tercero (en el caso concreto, Reino Unido), que determina como criterio de localización el basado en la utilización o explotación efectiva de los servicios.

Así, la propia consulta limita los criterios anteriores a un análisis caso por caso de los servicios prestados por influencers fuera de la comunidad y su uso y utilización efectivos dentro del ámbito fiscalmente aplicable.

En este caso, entendemos que es necesario determinar si una parte de estos servicios publicitarios es aplicable al territorio nacional (por ejemplo, determinando las cuotas de los socios residentes en España de dicha plataforma que siguen a la influencer en dicho territorio).  En este caso, entendemos que algunos de los servicios a facturar están sujetos al IVA español.

Es muy habitual que los influencers no facturen los servicios que prestan. Esto es así porque hay que recordar que la emisión de la factura puede hacerse, siempre que así se acuerde con carácter previo, por cualquier persona implicada o no en la operación, sin perjuicio de que deba esta cumplir con todos los requisitos formales necesarios para la consideración como documento justificativo de la operación.

En particular, los grandes operadores suelen automatizar la facturación para ahorrarse el trabajo que implica recibir correctamente todas las facturas de todos sus usuarios que obtienen ingresos de sitios web, aplicaciones, etc.

Tributos resuelve esta cuestión como sigue:

«1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título.

2. Para que la obligación a que se refiere el artículo 2 pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera.

b) Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.

c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.

d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

(…)

De acuerdo con lo expuesto, la sociedad del Reino Unido a la que preste sus servicios la consultante podrá acordar con la misma el cumplimiento material de la obligación de expedir sus facturas por parte de aquélla, con independencia de los medios empleados, bien sea en papel o por medios electrónicos, y siempre que se cumplan los requisitos señalados en la Ley 37/1992 y el Reglamento de facturación, previamente reproducidos».

La retención en el IRPF del influencer

Esta pregunta es, por supuesto, controvertida. Sin embargo, hay una diferenciación clara a la hora de practicar retención, por el IRPF español, en las facturas y es, precisamente, el concepto de territorialidad.

Una sociedad extranjera que opere en España sin establecimiento permanente no podrá ser obligada a solicitar la retención de impuestos nacionales en los que no participe de ninguna manera. Y así lo resuelve el centro directivo de manera clara:

«En el caso planteado, como el pagador de los rendimientos (plataforma residente en el Reino Unido que no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica en territorio español sin establecimiento permanente) no se encuentra entre los obligados a retener a cuenta del Impuesto, no nacerá la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los mismos».

En definitiva, en cuanto a las obligaciones de retención de las entidades ubicadas en Reino Unido, la consulta concluye que en la medida en que la entidad ubicada en dicho territorio no opera en España mediante establecimiento permanente ni realiza actividad económica sin establecimiento permanente, no existe obligación de practicar retención sobre los rendimientos satisfechos.




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