Carpeta de justicia

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Desde el nacimiento del Bitcoin las criptomonedas son una realidad. Su originalidad hace que tanto legislador, como supervisor tengan que hacer un análisis profundo para diagnosticar su tratamiento jurídico, y dentro de este, su tratamiento fiscal.

El intercambio de una criptomoneda por otra moneda o criptomoneda no está sujeto al IVA

En primer lugar, y tenemos que señalar que el intercambio de una criptomoneda por otra moneda o criptomoneda no está sujeto al IVA. Es decir, si cambio BTC (bitcoin) por euros, no tendré que pagar el IVA, sino que será un cambio de moneda más. Esto ha sido establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de octubre de 2015. En concreto interpretó la directiva comunitaria 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 que regula el IVA. Se trata del asunto C‑264/14 y declara que el Bitcoin es una divisa virtual cuyo intercambio por divisas tradicionales está exento de IVA. Por ello considera en su párrafo nº 53 que forman partes de las exenciones del artículo 135: unas prestaciones de servicios como las controvertidas… consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual bitcoin y viceversa…

Se puede concluir por ello que el cambio de una criptomoneda por otra, o por otra moneda, no está sujeto a IVA. Tiene el mismo régimen que cualquier moneda.

El problema del minado de criptomoneda

En segundo lugar, se plantea el problema del minado de criptomoneda. Principalmente aplicable a BTC (bitcoin). La Agencia Tributaria resolvió una consulta al respecto en el que consideró como una actividad sujeta a IVA. Es decir, como cualquier actividad habrá que tributar el IVA por los medios de producción empleados. La consulta de todas formas no resolvió el problema del cobro de BTC que genera el propio minado y si está sujeto a IVA el cobro de dicho BTC.

La actividad de compraventa de criptomoneda, como servicio de inversión está sujeta al IVA

En tercer lugar, podemos afirmar que la actividad de compraventa de criptomoneda, como servicio de inversión está sujeta al IVA. Es decir, quien la presta, deberá abonar el correspondiente IVA como cualquier profesional a sus clientes. Se trata de la consulta V2846-15. Dicha actividad se considera como una actividad profesional más. En similar sentido, la consulta V1029-15 (el consultante se dedica a compra y venta de bitcoin) y la consulta V1028-15 (compraventa a través de máquinas de vending o cajeros).

Los beneficios por criptomonedas deben tributar en el impuesto de la renta

En cuarto lugar, y como era de esperar los beneficios por criptomonedas deben tributar en el impuesto de la renta. Así lo confirmó la Dirección General de los Tributos en la consulta V0999-18, con fecha 18 de abril de 2018. Por ello se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley. Es decir, los beneficios por criptomonedas tributan en renta. Otra cuestión es cómo acreditar y probar tales datos.

La actividad de compraventa de criptomoneda debe ser catalogada como “Otros servicios financieros n.c.o.p”

En quinto lugar y último lugar, y respecto del IAE, la actividad de compraventa de criptomoneda debe ser catalogada como actividad del epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, según lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción. Así se resuelve en la consulta resuelta nº V2908-17, ORGANO SG de Tributos Locales de fecha, 13/11/2017.

 

No cabe duda de que el derecho va por detrás de la vida, y que en el tema del blockchain, critpomonedas, y Smart-contracts el derecho sufrirá un importante cambio. Nos encontramos con una auténtica revolución.

 

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