La Hacienda foral de Gipuzkoa ha acordado adoptar la visión del Tribunal Supremo (TS) que, en una sentencia reciente, resolvió que las retribuciones por bajas de maternidad o paternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El dictamen no afecta a la Gipuzkoa ya que, en virtud del Concierto Económico Vasco, los territorios históricos cuentan con normativa fiscal propia en lo que a este tributo respecta. Sin embargo, y con ánimo de salvaguardar la seguridad jurídica de las y los contribuyentes, la Hacienda foral ha abogado por seguir el criterio del Supremo, debido a que la normativa foral es en este punto muy parecida a la de territorio común.
La decisión ha sido adoptada durante la reunión ordinaria del Órgano de Coordinación Tributaria (OCT) que ha tenido lugar hoy en Gasteiz, foro que reúne periódicamente a las tres diputaciones y al Gobierno Vasco para coordinar las políticas fiscales de la CAV. A consecuencia de ello, la Hacienda foral ha pedido ya al Instituto Nacional de la Seguridad Social que deje de practicar retenciones por bajas de maternidad o paternidad a personas contribuyentes guipuzcoanas.
La medida, además, afectará a aquellas declaraciones que no sean todavía firmes ni estén prescritas, es decir, a aquellas personas contribuyentes que hayan percibido prestaciones de maternidad durante los últimos cuatro años (a partir del ejercicio 2014), o prestaciones de paternidad (a partir de su fecha de aprobación, julio del 2018). El o la contribuyente tendrá que efectuar la petición de devolución a la Hacienda foral de Gipuzkoa, que facilitará el proceso a través de la activación de una serie de cauces y mecanismos que dará a conocer próximamente (modelo de solicitud, proceso simplificado…), que tendrán por objetivo eliminar obstáculos y allanar las peticiones de devolución. Mientras, las retenciones de las prestaciones de maternidad y paternidad realizadas en este 2018 serán devueltas durante la próxima campaña de la Renta.
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