Es bastante común en el mundo actual de la empresa que por razones de compromiso social y espíritu solidario, se promuevan acciones que tienen que ver con la ayuda a determinadas ONG o Entidades sin Fines Lucrativos, que tratan de paliar situaciones de pobreza, desigualdad, apoyo médico-sanitario, etc…
Así existen entidades que promueven Bancos de Alimentos, ayuda a refugiados, apoyo en países del tercer mundo, causas medioambientales, baste recordar que con el comienzo de la guerra de Ucrania surgieron cientos de iniciativas de empresas que buscaban apoyar o recaudar fondos para apoyo de los desplazados, etc…
Pues bien, desde las empresas existen diferentes opciones o alternativas para contribuir a estas causas sociales, reflejan una responsabilidad social corporativa y además las normas fiscales establecen determinados incentivos para que los donantes puedan aprovechar fiscalmente ese esfuerzo.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es la norma que regula las distintas figuras existentes y el tratamiento del régimen fiscal tanto de las entidades que quedan dentro de esta norma, como de las empresas y personas físicas que contribuyen con sus donativos.
Una fórmula cada vez más empleada desde las empresas suelen ser los “Convenios de Colaboración Empresarial”, por los que la empresa suscribe un acuerdo con la entidad correspondiente y establece normalmente una contribución económica para el cumplimiento de fines de interés general de la entidad (Fundación, etc.). En este caso, si bien las liberalidades son gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, se permite la deducción fiscal de dichas contribuciones.
Además, estas colaboraciones tienen un impacto muy positivo en la imagen de la empresa, pues la entidad se debe comprometer por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Todo esto lleva a asociar la marca de la empresa colaboradora al apoyo de dichas actividades (común en marcas deportivas, productos de alimentación, médico-sanitarios, etc..).
En otras ocasiones las empresas sencillamente realizan una contribución económica mediante un donativo monetario, o entregando productos propios de su actividad. La norma establece en este supuesto un mecanismo de deducción en la cuota, de forma que el donativo en sí es gasto no deducible (ajuste positivo en la base imponible), pero se genera una deducción equivalente al 35% de su importe, pudiendo llegar al 40% en determinados casos.
La práctica de todas estas deducciones fiscales requiere que el donante obtenga de dichas entidades los certificados acreditativos correspondientes, de acuerdo con lo exigido por la normativa.
En las donaciones en especie de producto de la empresa, a efectos de IVA, si se trata de entregas de bienes producidos por la misma y de los que ya se había deducido el IVA, desde el pasado 10 de abril, por Disposición Final Tercera de la Ley 7/2022 de 8 de abril se introduce un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la Ley del IVA, por el que se aplicará el tipo del 0% de IVA a estas entregas a entidades de la Ley 49/2002.
Anteriormente debía repercutirse el IVA al tipo correspondiente por autoconsumo, importe que acababa ingresando el donante de su propio bolsillo. Esto facilita actualmente a las compañías realizar este tipo de donativos de producto propio, sin incrementar su coste con el ingreso del IVA.
Otras empresas han optado por intentar ayudar a recaudar fondos para determinadas causas, para lo que siempre es conveniente canalizarlas a través de un Fundación o entidad que encaje dentro de la Ley 49/2002, bien propia del grupo empresarial o en colaboración con alguna tercera.
Son estas entidades las que pueden aplicar una tributación adecuada a los fondos recaudados (acorde a esta normativa) y canalizar las ayudas de manera eficiente y con los controles/supervisiones pertinentes.
Como se puede observar son muchas las posibilidades que existen para aquellas empresas que quieren contribuir a dar apoyo social en determinados ámbitos, lo que requiere estudiar y planificar bien el tipo de acción que se quiere llevar a cabo, y por supuesto aprovechar fiscalmente el esfuerzo que supone para la empresa.
Miguel Calvo Escamilla
Socio del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados