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La Sala III señala que la empresa, al tener su domicilio fuera del territorio de dicha administración, tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado que el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa información tributaria a la Financiera de El Corte Inglés al tener esta entidad su domicilio fuera del territorio de dicha administración, que tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anuló los requerimientos de información dirigidos por la Subdirección de la Inspección Foral a la Financiera de dicha empresa para que en el plazo de un mes identificara a los titulares de la tarjeta de El Corte Inglés –particulares o empresas- con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia que hubiesen realizado pagos por un importe total anual igual o superior a 30.000 euros en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

La Sala Tercera aborda el problema de si un poder tributario territorial puede requerir información a ciudadanos domiciliados en territorio de otro poder tributario. En este sentido, resuelve que no hay dudas de que “ese poder no puede ser ejercido de manera directa cuando su ejercicio excede del ámbito territorial en el que se asienta” y añade que tal pretensión resulta inviable, con independencia de cuál sea el contenido de la información requerida.

El mecanismo que hay que utilizar en ese caso, señala la sentencia, es el de auxilio, recogido en la ley por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo artículo 45.2 establece que, ante esa circunstancia, las actuaciones comprobadoras e investigadoras serán practicadas por la Inspección de los Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas competentes por razón del territorio cuando se trate de tributos cedidos a las mismas, a requerimiento del órgano competente de dichas Diputaciones Forales.

El mismo artículo añade que cuando la Inspección Tributaria del Estado o de las Diputaciones Forales conozcan, con ocasión de sus actuaciones comprobadoras e investigadoras, hechos con trascendencia tributaria para la otra Administración, lo comunicará a ésta en la forma que reglamentariamente se determine.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero, también afirma que el incumplimiento ilegítimo del requerimiento de información por el ente requerido nunca podrá ser sancionado por el órgano requirente –la Diputación Foral- por carecer del poder territorial indispensable para hacer efectivo el requerimiento.




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