¿Qué es un legado?
Un legado es una disposición testamentaria, ya que el legado se designa a través de testamento, mediante la cual una persona, llamada testador, transmite bienes o derechos específicos a una persona o varias, denominada legatario, de manera particular y determinada.
Es importante que tanto el testador como los legatarios conozcan las limitaciones y alcances de los legados para evitar posibles conflictos o nulidades en el proceso sucesorio.
El legatario no tiene por qué ser un heredero legítimo. Es posible que haya una propiedad que se quiera dejar una persona concreta distinta al heredero.
Es una figura jurídica regulada en el Código Civil, específicamente en los artículos 865, 660, 821, 890, 862, 867, 869, 1011, 1911, entre otros. Estos artículos establecen las condiciones y limitaciones para la institución de legados, definiendo el objeto del legado, las clases de legatarios, las situaciones en las que un legado puede ser nulo o revocado, y las obligaciones y derechos tanto del testador como de los legatarios.
¿Cuál es la diferencia entre un heredero y un legatario?
La diferencia entre un heredero y un legatario radica en que el heredero sucede al causante de forma universal, es decir, recibe una parte de la totalidad de la herencia, mientras que el legatario sucede de forma particular, recibiendo bienes o derechos concretos determinados por el testador.
Mientras el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia, el legatario no suele hacerlo, salvo que expresamente se le imponga esa responsabilidad.
¿Qué requisitos debe cumplir el objeto de un legado para ser válido?
Para que el objeto de un legado sea válido, debe ser posible, determinado y susceptible de transmisión. Además, no puede tratarse de cosas que estén fuera del comercio.
El legado puede recaer en bienes presentes o futuros, propios del testador o ajenos, incluyendo derechos o prestaciones personales.
Se pueden establecer legados de cosa específica, genérica, ajena, entre otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados.
¿Qué tipos de legados hay?
Existen el Legado:
- de cosa de un tercero, parcialmente ajena o ajena. Artículo 861 Código Civil.
- de cosa del obligado a satisfacerlo. Artículo 863 del Código Civil.
- de cosa específica. Artículo 872 del Código Civil.
- de cosa gravada. Artículo 867 Código Civil.
- de crédito o liberación de deuda. Artículos 870 y 872 del Código Civil.
- alternativo. Artículo 874 del Código Civil.
- de género. Artículos 875 y 877 del Código Civil.
- de alimentos, educación y pensión periódica. Artículo 879 del Código Civil.
- de cosa propia del legatario. Artículo 866 del Có-digo Civil
- de usufructo vitalicio. Artículo 813 del Código Civil.
- de cosa ganancial. Artículo 1.380 del Código Civil.
- Prelegado. Artículo 890 del Código Civil.
Estos legados pueden tener eficacia real u obligacional, y pueden implicar la adquisición de bienes concretos, la elección de una cosa determinada, o la satisfacción de necesidades específicas del legatario.
Cada tipo de legado tiene sus propias características y condiciones específicas de cumplimiento, como:
- la determinación del objeto legado
- la extensión del legado a pertenencias adicionales
- y la posibilidad de adquirir el legado desde la muerte del causante
¿En qué situaciones el legado puede ser considerado nulo?
Un legado puede considerarse nulo en situaciones donde el objeto del legado esté fuera del comercio, cuando el legatario ya era propietario de la cosa al momento de otorgarse el testamento, o si el testador desconocía que la cosa legada era ajena. Si el legado está sujeto a una condición suspensiva, su validez dependerá de que se cumpla dicha condición.
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