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  • Los economistas constatan que la recaudación que aportan a las Autonomías los tributos parcialmente cedidos ‒IRPF, IVA e Impuestos especiales‒ se ha ido incrementando considerablemente, mientras que ha decrecido, por motivos diversos, la de los cedidos totalmente ‒Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, e ITP y AJD‒.
  • Los fiscalistas del REAF, por boca de Valentín Pich y de Jesús Sanmartín, presidentes del Consejo General de Economistas y del REAF, respectivamente, califican de “auténtica jungla” los impuestos propios de las CCAA ‒70 en vigor, la mayor parte de ellos relacionados con la protección del medioambiente‒. “Nadie duda de que hay que proteger el medioambiente, y la fiscalidad es una de las vías que pueden ayudar en este sentido, pero esta tributación debería hacerse de forma ordenada y eficiente, y una de las posibles fórmulas para hacerlo de esta manera sería que el Estado delimitara los impuestos ambientales más importantes, cediendo la recaudación a las CCAA y, en algunos casos, cierta capacidad normativa” ‒ha afirmado el presidente de los economistas, Valentín Pich.  
  • Los territorios forales, haciendo abstracción de casos particulares, como el de Navarra en el IRPF, tienen una tributación relativamente atractiva.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado hoy el estudio Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2020, en el que recoge el desarrollo de la capacidad normativa de cada Comunidad, respecto al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, destinando un apartado a los impuestos propios de las Autonomías y resaltando las novedades para 2020. Partiendo de esta compleja situación, intentan adivinar tendencias, resumen en cuadros la situación y elaboran ejemplos que ilustran las comparaciones.

Los economistas se atreven a aventurar las tendencias que sigue el desarrollo normativo autonómico en los distintos impuestos:

  • En el IRPF, las principales diferencias se producen por la regulación de las tarifas, estableciéndose multitud de deducciones, con coste recaudatorio limitado, para favorecer la natalidad, ayudar a contribuyentes que tienen que atender situaciones especiales de discapacidad, intentar paliar la despoblación rural o favorecer comportamientos positivos para el medioambiente, limitando estos beneficios a rentas medias-bajas.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, los más llamativo es que cuatro Comunidades –Aragón, Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana– han reducido los mínimos exentos, que La Rioja bonifica la cuota en un 75% y que en Madrid no se paga, lo que lastra de manera importante el potencial recaudatorio de este impuesto.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, claramente se ha instalado una competencia fiscal a la baja cuando se trata de herederos o donatarios que son familiares cercanos del causante o del donante.
  • Por el contrario, en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o en la de Actos Jurídicos Documentados, en general, se ha intentado mitigar la caída de la recaudación, por la pérdida de vigor del sector inmobiliario, con un incremento de los tipos impositivos.

El informe realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas de España destaca las siguientes novedades para 2020:

  • En IRPF: cuatro Comunidades modifican sus tarifas: Andalucía y Región de Murcia, para bajarla; Canarias, para subirla; y La Rioja haciéndola más progresiva rebajando el tipo mínimo y subiendo el máximo.
  • En Sucesiones y Donaciones: Canarias suprime la bonificación general del 99,9% para el cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años, haciéndola decreciente a partir de 55.000€; La Rioja, que tenía reducciones del 99-98%, pasa a tener solo el 50% a partir de 400.000€; y Galicia incrementa la reducción en Sucesiones de 400.000 a 1.000.000€.
  • En Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: lo más relevante es la subida en el tipo, del 1,2 al 1,5%, en Baleares.

Del estudio se pueden obtener las siguientes conclusiones:

  1. Los impuestos propios, en su conjunto, en 2018 recaudaron solo el 2,1% de los ingresos tributarios de las CCAA, 2.364 millones de euros.
  2. Respecto a los impuestos propios, sería conveniente contar con un patrón común para el establecimiento de tributos que gravan el mismo objeto imponible, pues cada autonomía establece el impuesto de un modo diferente, en muchos casos para acabar haciendo tributar el mismo hecho imponible. Por ello, se podría proceder a una armonización de los tributos propios que contemplara los principales elementos configuradores del tributo.
  3. Debería hacerse obligatorio que, antes de crear un impuesto, se tenga que realizar un análisis coste-beneficio –teniendo también en cuenta su incidencia en la modificación de la conducta de los agentes económicos– para que no ocurra, como en algunos casos, que los costes de su establecimiento, gestión y litigios superen la recaudación obtenida.
  4. Los ingresos tributarios ligados a la financiación de las CCAA, en general, han evolucionado positivamente después de la crisis. Esto ha sido así, especialmente, en los cedidos parcialmente como el IRPF y el IVA. En el caso de tributos cedidos totalmente la cosa ha sido distinta por diferentes motivos: por su regulación –IP e ISD–; o por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria –ITP y AJD–.
  5. En cuanto a los ingresos tributarios del Estado, la evolución desde la crisis hasta ahora también ha sido relativamente positiva, subiendo la recaudación en casi todas las figuras impositivas, con la excepción del IS, aunque el año de referencia, 2007, sea totalmente atípico. Si intentamos adelantarnos a la recaudación definitiva de 2019 –solo conocemos la habida hasta noviembre–, también la recaudación de los principales impuestos superará la del año anterior, con la excepción del IS.
  6. En el IRPF, las CCAA han utilizado mucho su capacidad normativa. La mayor parte han subido la tarifa respecto a la estatal, se han tocado poco los mínimos –para subirlos– y se han introducido muchas deducciones, en general de poca cuantía y con límites de renta, para intentar que mejore la natalidad, aliviar económicamente a los jóvenes, a personas discapacitadas o a sus familiares y a familias numerosas. Incluso en algunos casos se pretende favorecer la residencia en el mundo rural o la sostenibilidad ambiental. El marginal máximo es del 48% o superior en varias Comunidades, incluyendo a los territorios forales.
  7. En el IP, solo cuatro CCAA han modificado el mínimo exento que se aplica en general –para bajarlo–, bastantes han subido la tarifa y, en La Rioja, vía bonificación, se paga 1/4 de la cuota, mientras que en Madrid no se paga.
  8. En ISD, la competencia fiscal se ha establecido claramente a la baja si se trata de cónyuges, ascendientes o descendientes directos.
  9. En ITP y AJD, si nos fijamos en los tipos de la normativa estatal, que se aplican por defecto, la mayor parte de las CCAA han optado por elevarlos.
  10. A la vista de este panorama, también en el ámbito de los tributos cedidos sería conveniente que, respecto de cualquier medida que se introdujera, se tuviera que hacer un análisis de los costes de gestión y control que va a ocasionar –muchas veces se exige el cumplimiento de requisitos complejos en un largo horizonte temporal–.
  11. Otro problema es el de las distintas plataformas de notificación a los contribuyentes, y esto no afecta solo a CCAA, sino también al resto de Administraciones como las locales.
  12. Parece necesario reflexionar sobre el mantenimiento o no de determinados tributos y la capacidad normativa de las CCAA sobre los mismos. Es el caso del IP, ISD y de la modalidad de AJD del Impuesto sobre Transmisiones. Esta reflexión debería hacerse en el marco del nuevo sistema de financiación de las CCAA cuyo establecimiento parece inaplazable.




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