La reforma del impuesto de la plusvalía, con las nuevas formas de calcularlo, ha entrado en vigor hoy 10 de noviembre para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que lo declaraba nulo. Sentencia, que, sin embargo, aún no ha sido publicada en el BOE con lo que muchas trasmisiones quedan en un limbo jurídico: a las producidas entre la fecha de la sentencia y la entrada en vigor de la reforma, se suman las realizadas pero no liquidadas.
Esta reforma del impuesto hace prever muchas reclamaciones. “Vamos a vivir un incremento de la litigiosidad, porque ha sido bastante sorprendente cómo ha concluido esta cuestión con la sentencia del Constitucional y este Real Decreto que intenta sortear las pegas que le ha puesto el tribunal”, explica Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón y especialista en Derecho Tributario.
¿Qué ocurre entre la fecha de la sentencia del Constitucional y la entrada en vigor de la reforma de este impuesto? “Como a fecha de la entrada en vigor de la modificación la sentencia del TC no se ha publicado, la anterior redacción del impuesto estuvo vigente también hasta ayer”, señala Mata. Pero no “parece factible que un ayuntamiento liquide o exija el impuesto por autoliquidación con la anterior norma, que es inconstitucional”, aclara.
“Para nosotros, el limbo no es desde la fecha de la sentencia (26 de octubre) hasta la entrada en vigor de la reforma, para nosotros las que están en ese limbo son las transmisiones anteriores al Real Decreto-Ley todavía no declaradas, liquidadas o autoliquidadas”, explica José María Salcedo, abogado especialista en Derecho Tributario de Ático Jurídico. Y para esos casos, lo tiene claro: “La normativa anterior es inconstitucional y cuando se publique en el BOE tendrá, previsiblemente, efectos desde siempre. Y la nueva normativa no tiene efectos retroactivos, con lo cual si la transmisión se realizó antes del 10 de noviembre no se puede aplicar”. Por tanto, no existe forma de calcular la liquidación.
Respecto a las transmisiones anteriores a la sentencia del Constitucional, Salcedo enumera cuatro casos en los que se puede recurrir:
- Los contribuyentes que están esperando a que el Ayuntamiento les notifique una liquidación, “tanto si aplica la nueva normativa como la normativa declarada inconstitucional, deberían recurrir la liquidación”.
- Los contribuyentes que estuvieran en plazo de autoliquidar el tributo por una transmisión realizada antes de la entrada en vigor del RD, no tienen normativa para cuantificarlo, por lo que les aconseja “autoliquidar a 0”.
- A los contribuyentes que están en plazo de declarar una transmisión, les propone “declarar, porque la obligación persiste, y pedir que no se notifique liquidación, porque no hay normativa retroactiva aplicable y la normativa vigente ha sido declarada inconstitucional”.
- Por último, a quienes en su día no presentaron la declaración del impuesto y podrían sufrir una inspección, también sugieren recurrir la liquidación que pueda dictarse.
Por último, pero no menos importante, surgen dudas sobre la posibilidad de modificar este impuesto mediante un Real Decreto-Ley. En este sentido, Mata advierte de la “posible inconstitucionalidad de la utilización de un Real Decreto para establecer elementos esenciales de una figura impositiva como el impuesto de plusvalía”. En este caso, lo que se modifica es la forma de calcular la base imponible del impuesto, algo que es un elemento esencial del tributo. Pero, explica Salcedo, habrá que ver si se considera que este impuesto está dentro del deber general de contribuir, porque es un impuesto que se aplica en casos muy concretos.