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La figura del patrimonio protegido está regulada en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, publicado en BOE núm. 277 de 19 de Noviembre de 2003. Ya en su artículo 1 expone que el objeto es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Esos bienes y derechos son los que van a constituir el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Se va a regir por lo establecido en la citada ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto para regular los efectos de la incapacitación ( modificación judicial de la capacidad ) en los títulos IX y X del libro I del Código Civil. En el artículo 2 nos dice que a los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:

a) Las afectadas por una minusvalía ( discapacidad ) psíquica igual o superior al 33 por ciento.

b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

Si la persona con discapacidad tiene capacidad de obrar suficiente puede decidir con plena voluntad sobre constituir o no su patrimonio protegido, ser el administrador del patrimonio o designar a otra persona para dicha función, recibir aportaciones de terceros o negarse a ello, adoptar, en base a una futura modificación judicial de su capacidad que limite su voluntad, cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Si no tiene capacidad de obrar suficiente entonces estas cuestiones las tratará su tutor, curador o guardador de hecho Las aportaciones tanto al inicio como de forma posterior pueden ser : dinero o depósitos en cuentas corrientes, seguros, rentas vitalicias, o cualquier otro producto bancario que ofrezca una renta o unos rendimientos establecidos en su contratación, fincas urbanas o rústicas, usufructo sobre inmuebles, derechos de hipoteca, cualesquiera títulos, acciones, emisiones de deuda pública, obligaciones, etc.

Y bienes que pueden generar rendimientos patrimoniales ( obras de arte, joyas… ). Se constituye en Escritura Pública ante Notario Autorizante por la persona o personas que la proponen insertando en la misma tanto la identificación del beneficiario, los bienes que inicialmente se aportan, quién desempeña su administración si la persona con discapacidad no pudiese.

Existe una excepción y es que puede constituirse por resolución judicial cuando se considera que se ha rechazado infundadamente su constitución o la afectación de nuevos bienes o derechos. Se extingue el patrimonio protegido por distintas causas: por el fallecimiento del beneficiario, por perder la condición de persona con discapacidad o por acuerdo judicial de extinción en base al propio interés de la persona con discapacidad.

Fiscalidad

En primer lugar existen unas reducciones por las aportaciones realizadas al patrimonio protegido. Las aportaciones realizadas dinerarias o no dinerarias dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con un límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Para el caso citado, la reducción se hace de forma proporcional al importe de las aportaciones. Si además las aportaciones exceden de los límites previstos o cuando no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tiene derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

El tratamiento que la Agencia Tributaria realiza para el contribuyente con discapacidad que cumpla los requisitos al inicio del artículo expuestos y en relación a las aportaciones recibidas son los siguientes: Si los aportantes son personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

Si los aportantes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tienen la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores. Existe una peculiaridad y es que cuando las aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tienen la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.
 
Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social para personas con discapacidad (22.365,42 € en 2015



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