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Si es una sociedad española que opera en Francia y es objeto de un procedimiento de inspección en este país, a continuación le presentamos algunos principios claves para comprender el desarrollo de este procedimiento.

 

1. ¿Cuál es el elemento detonante de un control fiscal de sociedades extranjeras en Francia?

Las empresas extranjeras pueden ser objeto de diversos controles administrativos en Francia, aun operando allí de forma temporal (ej. obras o trabajos de construcción) o “a distancia” (ej. ventas a distancia por internet).

Para las obras realizadas en Francia, un control de la inspección de trabajo sobre las condiciones y autorización del personal que opera sobre el territorio francés puede conllevar un control de la URSSAF (cobros de las cotizaciones sociales) y posteriormente un control fiscal (una “revisión de la contabilidad”) para asegurarse que la sociedad extranjera cumple debidamente con el pago de los impuestos en Francia.

Es igualmente frecuente, para las ventas a distancia por internet (especialmente vía plataformas “market place”) que un control fiscal de la sociedad extranjera sea activado por comprobación cruzada de las declaraciones fiscales de los clientes franceses de los “market place” franceses, o debido a los controles fiscales de estos últimos.

2. ¿Es objeto de una inspección fiscal en Francia?

Los inspectores tributarios disponen, en aplicación del artículo L 16 B del Libro de Procedimientos Fiscales francés, de un derecho de visita y de embargo (o inspección fiscal) en cualquier lugar, incluso privado, para la búsqueda de infracciones en materia fiscal. Bajo requerimiento, la administración solicita al juez autorizar el procedimiento de visita y de embargo.

A raíz de la inspección, un procedimiento verbal constatando el procedimiento seguido y la integralidad de las piezas incautadas será remitido al contribuyente.

Existen dos vías de recurso contra este procedimiento de visita e incautación: (i) contra el desarrollo de las actuaciones inspectoras (ii) contra el acuerdo del juez autorizando a la inspección.

Se aconseja encarecidamente poner en marcha dichas vías de recursos con el objetivo de impugnar las presunciones de fraude de la administración y, en general, presentar la posición de la sociedad (producción de piezas y argumentos de defensa) anticipando la probable aplicación de un procedimiento más completo en su contra.

3. ¿Es objeto de una revisión de contabilidad y acaba de recibir una proposición de rectificación?

La administración fiscal francesa puede realizar una revisión de la contabilidad de su empresa.

Normalmente el control se realiza in situ, es decir en la sede de la empresa, pero en el caso de empresas extranjeras sin presencia física en Francia, el control se realiza principalmente mediante la atención de requerimientos por escrito a la empresa o clientes, entidades financieras, etc., o incluso por la aplicación de la asistencia administrativa de las autoridades fiscales en el Estado de la sede de la empresa, si fuera necesario.

Cuando considera aplicar incrementos, la administración le envía una “proposición de rectificación”. En ese caso, la empresa podrá: a) realizar alegaciones a la propuesta que serán debidamente respuestas por la administración; b) En caso de desacuerdo, podrá igualmente solicitar una entrevista con el superior jerárquico del inspector, y acudir a la comisión departamental si vuestro desacuerdo persiste a pesar de las conversaciones.

Al término del procedimiento de control se emitirá (si las rectificaciones se mantienen) una notificación de recaudación (AMR) que podrá recurrir en el marco de un procedimiento contencioso (véase a continuación).

4. ¿La administración aplica el procedimiento de tasación de oficio?

El procedimiento de rectificación en principio es contradictorio y se caracteriza por un dialogo entre la administración y el contribuyente.

No obstante, en ausencia de aclaraciones en los plazos, o de respuesta de la sociedad extranjera a las peticiones de aclaración y de justificación, la administración puede aplicar el procedimiento de “tasación de oficio” que le permite evaluar las imposiciones debidas sobre la base de los únicos elementos de los que disponga. Sobre el plano procesal, la imposición de oficio tiene por efecto privar al contribuyente de su derecho a acceder al superior jerárquico o al interlocutor del departamento.

Por último, la empresa que se niegue a responder a las peticiones de la administración se expone igualmente a las consecuencias de la oposición al control fiscal (especialmente, incremento del 100%).

Se aconseja cooperar con las peticiones de la administración fiscal y de instaurar un dialogo constructivo con ésta (si fuera necesario haciéndose acompañar de su asesor).

5. ¿La administración le aplica un incremento del 80 % por actividad oculta?

En el marco del control fiscal de las sociedades extranjeras, la administración tiende a aplicar un incremento del 80% (artículo 1728-1.c del CGI) por actividad oculta motivando que la sociedad no ha dado a conocer su actividad en un centro de formalidades de las empresas o en la secretaría del tribunal de comercio francés, o (si procede) se ha dedicado a una actividad ilícita y no ha cumplido con sus obligaciones de declarar en los plazos legales.

En ciertas situaciones este incremento del 80% es recurrible. Esto ocurre especialmente en el caso de procedimientos llevados a cabo contra una sociedad española debidamente registrada en España y que haya pagado sus impuestos sobre la parte de los ingresos que la administración francesa desea someter al impuesto en Francia durante el procedimiento de rectificación. Por consiguiente, es oportuno recurrir esta calificación de actividad oculta y la aplicación del incremento del 80%.

6. ¿Es posible negociar un escalonamiento o una transacción de la deuda fiscal?

Si lo solicita, puede obtener un escalonamiento excepcional por parte de la administración fiscal. La concesión de un escalonamiento no es sistemática. De hecho, la empresa extranjera, para obtener este escalonamiento, debe demostrar la existencia de dificultades financieras y dar a la administración fiscal suficientes garantías de pago. El compromiso debe describir las modalidades de desarrollo del escalonamiento: la duración (no debe exceder dos años), el monto de los vencimientos y el pago de un anticipo significativo.

Además, puede negociar una transacción con la administración fiscal. En este caso, la administración fiscal solo puede disminuir el monto de las sanciones o impuestos directos, pero en contrapartida, deberá pagar la cantidad fijada por la administración fiscal y renunciar a todo procedimiento litigioso.

7. La administración rechaza vuestros argumentos y mantiene las rectificaciones. ¿Cómo recurrir la imposición de la notificación de recaudación?

Cuando la administración mantiene les rectificaciones y emite una notificación de recaudación (AMR), usted dispone de 3 años (hasta el 31 de diciembre del tercer año siguiente al que la regularización ha sido notificada) para recurrir.

ðPara impugnar las cantidades a recaudar, tendrá que dirigir a la administración una reclamación previa motivada, llamada “contenciosa”, solicitando la deducción de las cantidades recurridas. En caso de respuesta negativa, dispone entonces de un plazo de 2 meses para interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo competente.

8. En caso de impugnar la imposición ante el Juez, ¿estoy exento del pago de las cantidades en causa hasta la resolución del litigio?

Las reclamaciones contenciosas no son, por ellas mismas, suspensivas del pago. En caso de impugnación, usted tendrá, en principio, que pagar el importe de principal, así como las sanciones o penalizaciones aplicadas en el plazo legal.

No obstante, la ley permite solicitar beneficiarse de un aplazamiento del pago. Conviene, entonces, acompañar la reclamación con una demanda de aplazamiento de pago.

La administración, sin embargo, le puede solicitar constituir unas garantías o puede dispensarle de ello. En defecto de constitución de garantías, si no ha sido dispensado, o si las garantías ofrecidas son estimadas insuficientes, la administración puede tomar medidas cautelares para los impuestos impugnados (embargos cautelares…) y aplicar unos intereses de demora (0.2% por mes a contar desde 2018).

Si el aplazamiento del pago es acordado, pero usted no consigue que le den la razón ante el tribunal, los intereses de demora deberán ser abonados.

 




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