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El próximo 1 de julio entrará en vigor el nuevo sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, denominado sistema de Suministro Inmediato de Información o SII.

Este nuevo sistema es obligatorio para los contribuyentes que presentan sus autoliquidaciones de IVA con periodicidad mensual (básicamente, empresas dadas de alta en el REDEME, grupos de IVA y empresas cuya facturación sea superior a 6.010.121,04 euros).

Lo más novedoso de este procedimiento, se resume en la exigencia del suministro casi inmediato del contenido de los libros-registro a través de la sede virtual de la Agencia Tributaria.

Así la información de las facturas emitidas deberá suministrarse telemáticamente en el plazo de cuatro días naturales (sin contar sábados, domingos, ni festivos nacionales) desde la fecha de expedición de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo de la operación. El plazo será de ocho días si las facturas son expedidas por el destinatario o un tercero.

La información de las facturas recibidas se habrá de consignar en los cuatro días siguientes a la fecha de su registro contable (momento de entrada en el sistema contable) y, siempre, antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de importaciones, los cuatro días se computarán desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación de la Aduana.

Transitoriamente, durante todo el ejercicio 2017 los referidos plazos de cuatro días se amplían a ocho.

La información de las facturas que deberá suministrarse a la Agencia Tributaria en los apartados correspondientes a los libros-registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y registro de determinadas operaciones intracomunitarias, será, en resumen, la siguiente: NIF, concepto, fecha de expedición, tipo, base y cuota, inversión del sujeto pasivo, etc. identificando el tipo de operación (Ej. factura simplificada, factura rectificativa, regímenes especiales de IVA, etc.)

Dada la enorme complejidad operativa que esto supone, el Gobierno, mediante Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, ha establecido un plazo extraordinario para que las empresas acogidas al REDEME puedan darse de baja del mismo y,  de este modo, evitar la entrada en el SII.

Dicha baja deberá comunicarse mediante la presentación de una declaración censal 039, hasta el día 15 de junio 2017 y con efectos a partir del 1 de julio de 2017.




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