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Andorra inicio en 2008 los convenios de intercambio de información con varios países, condición puesta por la OCDE para ser excluido como paraíso fiscal lo cual se verificó en el 2011, en 2015 firmó con España el Convenio para evitar la doble imposición  que entro en vigor el 1 de enero de 2016, y en Junio el 2018 entrara en vigor el intercambio automático de información fiscal y financiera con efectos de 2017, estas acciones y las presiones al secreto bancario y su opacidad financiera, van desterrando los elementos esenciales que durante años determinaron que el país pirenaico fuera calificado y clasificado como paraíso fiscal.

La banca andorrana, durante este intermedio trata de adaptarse a la nueva situación, y actualmente ha endurecido los requisitos de acceso para nuevos clientes y exige la trazabilidad en todas las operaciones financieras.

Por otro lado, es indudable que las figuras impositivas de reciente creación, en 2011 entra en vigor las Leyes del IAE, del Impuesto sobre Sociedades y de la Renta de los no residentes, en el 2012 la Ley del Impuesto General Indirecto (similar al IVA), en 2014 la Ley de Bases de Ordenamiento Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este nuevo marco normativo fiscal tiene la finalidad de equipararse al de los países de su entorno, principalmente España y Francia.

Dicho todo lo anterior, un país cuyo principal motor económico ha sido y es, el turismo y la banca no puede cerrar la puerta a la inversión extranjera y trata de conseguirlo a través de una baja imposición indirecta con un Impuesto General Indirecto cuyo tipo general de gravamen es del 4,5 % (16,50 % menos si lo comparamos con el 21,00 % en España).

La fiscalidad directa a los rendimientos de las entidades jurídicas establecida en el Impuesto sobre Sociedades y a las rentas de los individuos particulares residente y no residentes y empresarios individuales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentan una fiscalidad muy competitiva, si la comparamos con la que opera en España o en otros países comunitarios, pues el tipo impositivo máximo para las los tres impuestos es del 10,00% muy por debajo del tipo para Sociedades en España actualmente 25,00%, o de la progresividad del IRPF que puede llegar en algunas Comunidades como en el caso de Navarra al 52,00% o al 48,00% en Cataluña, frente al 10,00% Andorrano, este panorama fiscal  se traduce en una fiscalidad más que competitiva, además, si la actividad económica se encuadra en alguno de los Regímenes especiales, como por ejemplo el Régimen especial de explotación internacional de intangibles: Concesión o autorización de uso, cesión o licencia de derechos, trasmisiones de activos, bienes o derechos o prestaciones de servicios de derechos de propiedad Industrial o Intelectual, Comercio internacional, etc. podrá aplicar una reducción del 80,00% sobre de la Base Imponible del I.S., a cuyo resultado aplicaremos el tipo del 10,00% para determinar la cuota.

Comprobamos pues, que Andorra sigue brindando oportunidades económicas y comerciales a las empresas que cumplan los requisitos establecidos por la legislación andorrana para operar económicamente en el país.




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