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Te damos cinco claves para la declaración de la renta de este año. ¡No te pierdas ninguna!

La semana que viene se inicia la campaña de la Renta 2022. Este año contamos con algunos cambios que son beneficiosos para el contribuyente, por lo que hemos confeccionado una lista de aspectos importantes para tener en cuenta antes de presentar la declaración.

1. Fechas clave de la declaración

  • El 11 de abril arranca la campaña para poder presentar la declaración de renta por internet. Se podrá realizar el trámite accediendo al borrador a través de la web o la propia APP de la Agencia Tributaria.
  • El 5 de mayo se inicia el plazo para poder confeccionar la declaración vía telefónica, aunque a partir del día 3 de mayo estará disponible para solicitar cita previa.
  • A partir del día 1 de junio la Agencia Tributaria abre el servicio presencial para confeccionar la declaración en sus propias oficinas. Se podrá solicitar cita previa desde el 25 de mayo.
  • Será el día 30 de junio el último día para presentar la declaración, aunque si el resultado es a ingresar y se va a hacer con domiciliación en cuenta debemos ser precavidos, ya que el último día para su presentación será el 27 de junio.
  • Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, es necesario concertar cita previa por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

2. Quién no está obligado a presentar la declaración

  • No estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo de un solo pagador durante el año, inferiores a 22.000 euros.
  • Tampoco estarán obligados aquellos contribuyentes que perciban rendimientos inferiores a 15.000 euros brutos al año cuando procedan de más de un pagador, siempre que del segundo pagador se perciban más de 1.500 euros al año. Se trata de una de las novedades estrella de este año, ya que hasta ahora el límite para no presentar la declaración era de 14.000 euros.
  • También están exentos de presentar declaración aquellos que únicamente perciban pensiones compensatorias o bien anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Las personas que reciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención tampoco deberán saldar cuentas con la Administración, así como tampoco deberán hacerlo aquellas personas que perciban rendimientos de un pagador quien no está obligado a retener.
  • Por otro lado, tampoco habrá obligación para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales
  • Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, no se establecerá obligación para hacer declaración con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Con efectos a partir del 1 de enero del 2023, los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar estarán obligados a presentar la declaración sin límites de ingresos.

3. Deducción por maternidad

  • Uno de los colectivos que se ven beneficiados para esta campaña de renta es el de las madres, que podrán disfrutar de una deducción por maternidad si reciben la ayuda de 100 euros por hijo con la que hasta ahora solo contaban las madres trabajadoras pero que, a partir del 1 de enero, se ha extendido a todas, trabajen o estén en el paro.

4. Otras novedades de la declaración de la renta

  • Las aportaciones a planes de pensiones privados se ven afectadas ya que para la renta 2022 la aportación máxima prevista en la ley con derecho a deducción pasa a 1.500 euros anuales, mientras que las aportaciones que las aportaciones a planes de empresa con derecho a deducción suben a 8.500 euros. No obstante, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
  • El nuevo impuesto a las grandes fortunas aprobado por el Gobierno central se aplicará para aquellos que tengan un patrimonio neto superior a los tres millones de euros.

5. Consecuencias de presentar la renta fuera de plazo

  • Si se presenta la declaración fuera de plazo, pero sin requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria y el resultado de la declaración era a ingresar, nos aplicarán un recargo del 1% más otro 1% adicional sobre el resultado de la declaración por cada mes de retraso. En este caso no habrá sanciones ni intereses de demora.
  • Si se presenta la declaración voluntariamente, una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%. No habrá sanciones, pero sí que se aplicarán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo hasta el momento en que la declaración se haya presentado.
  • Si la declaración se presenta fuera de plazo con resultado a devolver, pero no ha habido requerimiento, la sanción será de 100 euros.
  • Si se presenta fuera de plazo con resultado a devolver y con requerimiento de hacienda implicará una sanción de 200 euros.
  • Por último, se puede dar la circunstancia de tener que presentar la declaración fuera de plazo con requerimiento previo por parte de hacienda. Esto va a conllevar el inicio de un procedimiento sancionador que implicará una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. No obstante, hacienda puede aplicar reducciones que minoraran dicha cantidad.



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