Los nuevos criterios pretenden simplificar los anteriores y precisar el alcance de las nuevas causas legales de inadmisión del recurso de casación.
La Sala ha detectado un considerable incremento del número de recursos, muchos de los cuales adolecen de graves deficiencias técnicas que le dificultan el cumplimiento de la función institucional del Tribunal Supremo. Los acuerdos tienen carácter vinculante y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, complementan la regulación legal de los recursos extraordinarios”.
Ha de tenerse en cuenta que estos criterios de admisión forman parte del sistema de recursos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 150/2004, 114/2009 y 10/2012, entre otras). Conviene que sean claros, comprensibles y razonablemente concisos, en aras de su mejor utilización por sus destinatarios principales: los letrados de la Administración de Justicia y magistrados de las Audiencias Provinciales ante quienes se interponen los recursos y deben decidir inicialmente sobre su admisibilidad; el Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que hace las propuestas de admisión; y los profesionales de la abogacía, que tienen que redactar y formalizar tales recursos.
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