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  • La sentencia del TSJ de Madrid ahora ratificada estimó parcialmente un recurso de la mercantil Muñoyerro Asociados Estudio de Arquitectura S.L y anuló, entre otros aspectos, la modificación que permitía una edificabilidad general en el ámbito del mismo superior a tres plantas más ático

La Sala III, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Madrid, RENFE-Operadora, Distrito Castellana Norte, S.A., y la Abogacía del Estado (en nombre tanto del Ministerio de Fomento como de ADIF), contra la sentencia de 9 de junio de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara la nulidad de varios aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior “Prolongación de la Castellana”, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011.

La sentencia del TSJ de Madrid ahora ratificada por el Supremo estimó parcialmente un recurso de la mercantil Muñoyerro Asociados Estudio de Arquitectura S.L y anuló, entre otros aspectos del Plan citado, la modificación que permitía una edificabilidad general en el ámbito del mismo superior a tres plantas más ático, por contravenir el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El Supremo rechaza los recursos planteados recordando que la cuestión de fondo versa sobre normativa claramente autonómica, lo que impide que el criterio del Tribunal Superior de Justicia territorial, en este caso el de Madrid, pueda ser revisado en casación. Mantiene por ello la interpretación que de la normativa autonómica hizo la sentencia recurrida.

En una sentencia anterior, de 1 de abril de 2015, la Sala III del Supremo resolvió un recurso contra sentencia del TSJ de Madrid, de 21 de junio de 2013, que ya había resuelto sobre el Plan “Prolongación de la Castellana”. El Supremo ordenó entonces al TSJ madrileño repetir su sentencia al entender que carecía de la motivación suficiente en cuestiones esenciales para resolver el pleito.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 9 de junio de 2015, realizó la motivación que le pidió el Supremo, manteniendo el fallo, que anula el aspecto relativo a permitir una edificabilidad general superior a tres plantas más ático, y decreta que el coste de la Nueva Línea de Metro y la Conexión Tres Olivos-Las Tablas no puede ser asumido por los propietarios, en contra de lo establecido en el Plan. Sí aceptó que los propietarios asumiesen el coste del cubrimiento de vías del complejo Chamartín y de la infraestructura llamada Nudo Norte.

En relación a la edificabilidad, el TSJ de Madrid recordó que el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la CAM, en su primer párrafo, señala, en su redacción vigente cuando se aprobó el Plan, que “no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables”.

Y tiene un segundo párrafo que dice: “No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas”.

El TSJ no aceptó que pueda justificarse, como hacía el Plan, que concurren en todo el ámbito las circunstancias especiales previstas en el párrafo segundo del artículo 39.8 de la Ley, ya que dicho precepto parte del presupuesto previo de que esas características especiales sólo cabe motivarlas en edificios singulares, que obviamente, y por lo dicho, no se pueden apreciar con carácter general a todas las edificaciones de un ámbito de actuación.

La anterior declaración, explicó el Tribunal Superior madrileño en la sentencia ahora confirmada, no supone que no se puedan autorizar edificaciones en el ámbito objeto de la modificación puntual, sino que la altura de dichas edificaciones no puede con carácter general superar ese límite legal expuesto; con la única excepción de esos edificios singulares en los términos también arriba referidos, a través de una motivación individual por edificio de esas circunstancias especiales también indicadas, y con el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid.




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