La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo ha condenado a 18 años y medio de cárcel a un hombre por agresión sexual continuada a su sobrina desde que ella tenía entre 7 y 8 años de edad. En la resolución, el alto tribunal desestima el argumento del condenado que ponía en duda el testimonio de la víctima, al considerarla creíble, y aprovecha para subrayar que “existe consenso científico en que la proporción de falsos relatos de abuso sexual infantil es muy reducida, pues la posición de dependencia del menor respecto del agresor, máxime cuando la agresión se produce en el ámbito familiar, le hace poco propicio para formular una acusación falsa. El miedo al rechazo, junto a los sentimientos de vergüenza y culpa, así como las frecuentes amenazas, suelen impedir la revelación del abuso”.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que las investigaciones criminológicas de abusos sexuales sobre menores de doce años, realizadas en hospitales, institutos médico forenses, centros de investigación y agencias de protección del menor, ponen de manifiesto dos datos relevantes que como reglas de experiencia refuerzan la necesidad de utilización del testimonio de la víctima como prueba de cargo y al mismo tiempo ratifican la exigencia del máximo rigor en su valoración.
El primero es el del bajo número de falsos testimonios, y el segundo dato es que se constata como muy elevada la proporción de casos de abuso sexual sobre menores que no presentaron ninguna alteración en el examen físico. Esta ausencia de hallazgos médico forenses puede obedecer a varias razones. En primer lugar, puede tratarse de una modalidad de abuso que no ocasione trauma, como caricias, roces en zonas erógenas o requerimientos de masturbación sobre el abusador, por ejemplo, que no dejan huella física. En segundo lugar, aun cuando se produzcan lesiones genitales o anales, el retraso con el que normalmente se realizan las denuncias, incluso años después de haberse producido los hechos, puede determinar que las lesiones hayan cicatrizado, sin dejar vestigios o dejando vestigios inespecíficos.
La frecuente ausencia de vestigios físicos, unido al secreto que suele revestir esta clase de conductas, obliga a recurrir como prueba de cargo habitual a la declaración de la víctima. La constatación de que existen supuestos de relatos falsos, aun cuando sean minoritarios, exige que esta prueba se valore en función de una serie de parámetros que, conforme a reglas de experiencia, permiten constatar racionalmente la veracidad del testimonio.
En el caso estudiado, el Supremo confirma 13 años y medio de cárcel por agresión sexual continuada para un hombre que comenzó a abusar de su sobrina cuando ella tenía 7 u 8 años. Cuando la menor comenzó a ir al Instituto, e incluso antes, comenzó a meterle los dedos en la vagina y le decía que si no se lo permitía le contaría a sus padres y a sus amigos lo que hacía y difundiría las fotos y vídeos sexuales que le hacía. Cuando la menor tenía 12 ó 13 años, el condenado comenzó a tener relaciones sexuales completas con ella. Estos hechos se prolongaron hasta el 28 de julio de 2014.
El 30 de julio de 2014 el acusado fue detenido, siéndole intervenido en una cartera tres sobres dirigidos a amigos o compañeros de la niña, uno de los cuales con cuatro fotografías de la menor desnuda y dos fotocopias en color. Las fotos provenían de dos vídeos realizados por el acusado en el año 2012. El material pornográfico producido por el acusado lo utilizaba para su propio uso y para intimidar a su sobrina con divulgarlo sino accedía a sus deseos de tipo sexual.
EL Supremo destaca que en este supuesto el relato de la víctima contó con la credibilidad subjetiva y objetiva que debe constatarse. Su testimonio se unió además al reconocimiento sustancial de los hechos por el acusado y a la tenencia de las fotos y mensajes que le fueron ocupados, por lo que fue prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.
La Sala sí estima parcialmente el recurso del hombre en relación al delito de producción de material pornográfico utilizando a una menor de 13 años, por el que es condenado a 5 años de prisión frente a los 7 años que le impuso la Audiencia de Zaragoza. El motivo, apoyado por el Ministerio Fiscal, es que cuando la víctima es única, como en este caso, este tipo delictivo no admite la continuidad que apreció la Audiencia Provincial, aunque se realicen varias fotografías o grabaciones. El tipo penal refiere la elaboración de un material, que da idea de una pluralidad de componentes que integran ese material pornográfico referido a un único sujeto pasivo. En total, el hombre es condenado a 18 años y medio de prisión.
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