La Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al diario “La Opinión de Tenerife” a pagar una indemnización de 50.000 euros a un hombre por vulneración de su derecho al honor y a su propia imagen, al señalar en sus titulares que había violado a una niña de 3 años, hija de su novia, que posteriormente falleció, suceso ocurrido en Arona (Tenerife) en noviembre de 2009.
El Supremo, como ha hecho en una reciente sentencia que condena al diario “ABC” por el mismo casos, indica que los demandados de “La Opinión de Tenerife” no actuaron con la diligencia exigible para cumplir con la obligación de transmitir una información veraz, “resultando en concreto responsables del desproporcionado tratamiento que dieron a la noticia en sus titulares, innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”. “Lo determinante para apreciar en este caso la intromisión ilegítima en el honor y para no amparar la conducta de los demandados en el ámbito de su libertad de información es que los artículos publicados los días 26 y 27 de noviembre de 2009 se introdujeron mediante unos titulares que no dejaban duda alguna ni en cuanto a que la niña había sido víctima de un delito contra la libertad sexual y de otro de lesiones, pues tanto en la portada como en las páginas interiores de ambos artículos se emplearon reiteradamente en la titulación de la noticia expresiones alusivas a su violación, y en la portada de la primera noticia se habló también de que había sido «quemada», ni en cuanto a la autoría del demandante, único detenido por dichos hechos, tratándose de conclusiones rotundas, inequívocas, carentes de la menor lógica y proporción a tenor de los datos a disposición del periodista en ese momento”, señala el Supremo.
En este último sentido, mientras que al menos en el cuerpo de la noticia del día 26 sí se hizo mención, siquiera de pasada, al dato de que la niña no había podido ser examinada por el médico forense, por el contrario en la titulación de la noticia se prescindió de la cautela que imponía la existencia de versiones notoriamente contradictorias (se sabía que hasta la propia madre de la menor respaldaba la versión de su compañero sentimental) en cuanto al propio origen violento y criminal de las lesiones que sufría la menor fallecida (incluidas las de tipo sexual) y se obvió la importancia de la falta de dictamen forense que corroborara mediante datos objetivos la versión inicial para, por el contrario, presentar al detenido como culpable de delitos tan graves como el de violación, término además que se empleó con reiteración.
En suma, es evidente que no podía hacerse responsable al informador del resultado de la investigación y de que por datos obtenidos durante el curso de la misma se demostraran erróneas las conclusiones policiales, a su vez basadas en datos médicos iniciales también erróneos. “Pero sí que debe hacerse responsable al periodista y al medio demandados del tratamiento que dieron a la noticia mediante sus titulares, pues lo verdaderamente determinante en el juicio de ponderación, lo que impide el amparo de la libertad de información, es el hecho acreditado de que cuando se publicó la información litigiosa los propios datos obtenidos de las fuentes consultadas y mencionadas en el cuerpo de la noticia permitían deducir que la causa de las lesiones no estaba en absoluto clara y, por consiguiente, menos aún su autoría”, dice la Sala.
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