La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el teniente L.G.S.O.P. contra la sanción disciplinaria de resolución de compromiso, dictada por el Ministro de Defensa, como autor de una falta muy grave consistente en realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores.
La sentencia recoge como hechos probados que el teniente del Ejército de Tierra, después de cumplir una sanción de dos meses de arresto y con pérdida de destino por dos faltas graves, continuó realizando declaraciones en medios de comunicación contra las Fuerzas Armadas y las autoridades militares. Una de ellas se produjo, el 14 de octubre de 2014, durante una entrevista en el programa El Intermedio de La Sexta donde acudió con el uniforme reglamentario en horario de máxima audiencia. Posteriormente, siguió vertiendo opiniones contra los militares en Canarias 7, en El Día y La Provincia.
En su recurso, el militar sostiene que la actuación disciplinaria no es ajustada a derecho, que se le ha generado indefensión y que, además, la sanción es desproporcionada por lo que, en todo caso, tendría que ser sustituida por una suspensión de empleo en su grado mínimo.
La sentencia rechaza todas las cuestiones relativas a la indefensión y analiza la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala V en materia de libertad de expresión y, más concretamente, de las singularidades de este derecho cuando se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas. En este sentido, concluye que las expresiones y descalificaciones recogidas en los hechos probados “por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y afrentosas que el ánimo ofensivo se halla ínsito en ellas, ya que ningún otro propósito razonable cabe apreciarse, rebasando con exceso la simple intención de esa supuesta denuncia pública al haber sido rechazadas sus pretensiones en la jurisdicción de que hace gala el recurrente al resultar, no ya un exceso inadecuado y ocioso de su derecho a la crítica a sus superiores, sino verdaderos insultos y descalificaciones ciertamente ofensivos, atribuyendo a mandos y autoridades comportamientos corruptos y conductas contrarias a la ética y a la disciplina, excediendo con ello los razonables límites del derecho a la libertad de expresión”.
La Sala entiende que, lejos de realizar una crítica mesurada, lo que el recurrente hizo fue “pura y llanamente ofender, imputando de manera generalizada, reiterada y contumaz a mandos y autoridades la comisión de actos arbitrarios, ilegales e inicuos”, motivo por el que los magistrados sentencian que debe confirmarse su expulsión del ejército.
Proporcionalidad de la sanción
Los jueces afirman que la sanción impuesta es razonable y proporcionada en tanto que el recurrente realizó reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores, actos próximos en el tiempo, graves y que ponen en peligro el bien jurídico protegido por la norma.
Para el Tribunal Supremo, está claro que “las graves acusaciones y descalificaciones vertidas en el programa de televisión y en los tres periódicos suponen un ataque frontal a la disciplina al quebrar el respeto de autoridades, superiores y de la propia institución, por lo que no cabe sino concluir que el tipo elegido ha sido el adecuado”.
Esa gravedad y trascendencia indica, según el tribunal, un persistente comportamiento disonante respecto de lo que se predica de un oficial de las Fuerzas Armadas y es absolutamente incompatible con esa condición y frontalmente contrario a sus deberes.
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