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  • La sentencia indica que la conducta de los acusados incorporando a su página los contenidos íntegros de la titularidad aunque sin la autorización de sus propietarios encaja en el delito contra la propiedad intelectual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a los dos administradores de www.youkioske por un delito contra la propiedad intelectual y otro de promoción y constitución de una organización criminal cometidos al difundir por internet sin autorización el contenido de periódicos y libros. La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra el fallo de la Audiencia Nacional y rechaza también el recurso de la acusación particular ejercida por la Asociación de Editores de Diarios Españoles.

Para el Tribunal Supremo, el enlace a una obra protegida por su titular rellena la tipicidad del delito contra la propiedad intelectual porque propicia, en detrimento de los derechos de los titulares, una comunicación de un contenido protegido que no ha sido autorizado a su difusión de manera libre por los titulares". La sentencia indica que la conducta de los acusados incorporando a su página los contenidos íntegros de la titularidad aunque sin la autorización de sus propietarios encaja en el delito contra la propiedad intelectual. En este caso, añade, no se trata de facilitar el acceso a una obra ya publicada libremente por su titular, sino el de obviar los presupuestos de uso de la obra, mediante el escaneado en la página web.youkioske.com del contenido protegido para su comunicación pública en condiciones no dispuestas por el titular.

Sobre el delito de promoción y constitución de una organización criminal, la Sala afirma que los hechos probados describen "un actuar de varias personas, con niveles de actuación prefijados y en el que, a pesar de la falta de identificación de los 'ucranianos', éstos actúan siguiendo las ordenes de los órganos de decisión resultando del relato fáctico una actividad empresarial -organizada- para la realización del delito, lo que integra los presupuestos de la tipicidad del delito objeto de la condena". La sentencia explica que la actividad se desarrolla desde el año 2009 hasta el 2012, cuando el tipo penal ya estaba vigente y era aplicable.

La sentencia incluye un voto particular firmado por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que también es el ponente de la sentencia, al discrepar de la mayoría en lo relativo a la condena por este delito de promoción y constitución de una organización criminal.

 




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