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  • Para la Sala III, la nueva orden “es consecuencia de un nuevo e íntegro proyecto para el que se solicita el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada”

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la asociación Ecologistas en Acción Burgos contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que consideró ajustada a derecho la orden de 10 de julio de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se concedió a la entidad Distiller, S.A., autorización ambiental para el proyecto de instalación de planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos en el término municipal de Ólvega (Soria).

El Supremo destaca que la nulidad decretada tanto por el TSJ castellanoleonés como por el Supremo de una autorización ambiental anterior, de 2009, otorgada por la Consejería autonómica de Medio Ambiente a la misma entidad para la planta de Ólvega, no tiene incidencia alguna en la que ahora han estudiado, que es de 10 de julio de 2014. Y ello es así porque la nueva orden “es consecuencia de un nuevo e íntegro proyecto, para el que se solicita el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada, y no de una modificación de la anterior e inicial autorización de 24 de noviembre de 2009”, que había sido anulada.

“En relación con este nuevo e íntegro proyecto se aprobó el correspondiente Estudio de impacto ambiental, mediante Resolución de 30 de mayo de 2014 (Expediente 39/08 EIA), constando, igualmente, Informe de compatibilidad urbanística del nuevo proyecto en relación con la normativa urbanística de aplicación, emitido en fecha de 23 de mayo de 2013. A mayor abundamiento, por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se elaboró Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada que sería concedida por la Orden impugnada de 10 de julio de 2014”, indica el TS.

 




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