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  • La Sala II absuelve por insuficiencia probatoria al acusado Pedro R.E. de los tres delitos, absoluciones que se suman a las que ya dictaminó la propia Audiencia de Coruña en relación a supuestas agresiones o abusos hacia su esposa y a la hija que ambos tenían en común

La Sala II del Tribunal Supremo ha hecho pública hoy la sentencia en la que anula la condena de 44 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de A Coruña el 15 de septiembre de 2016 a un vecino de la localidad coruñesa de A Baña por delitos continuados de agresión sexual a tres hijastras cuando eran menores de edad, y en algún caso también después, al considerar que no existe “prueba concluyente y rotunda” de los hechos, por lo que debe considerarse vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

El Supremo absuelve por insuficiencia probatoria al acusado Pedro R.E. de los tres delitos, absoluciones que se suman a las que ya dictaminó la propia Audiencia de Coruña en relación a supuestas agresiones o abusos hacia su esposa (y madre de sus tres hijastras), y a la hija que ambos tenían en común.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, la Sala destaca que, “pudiendo ser veraces y ajustarse a la realidad las declaraciones de las víctimas, afloran sin embargo datos que les privan del carácter absolutamente concluyente que reclama una condena” y que les ha llevado a dar prevalencia a la constitucional presunción de inocencia.

Así, estiman los magistrados que es llamativa la penuria de elementos corroboradores externos de las denuncias, aunque sean periféricos, y subrayan que en los relatos de las tres chicas hay “patentes oscilaciones y vaivenes en algún punto llamativos”, que les restan verosimilitud, especialmente en el número de abusos y penetraciones (que una de las chicas cifra primero en diez, y pocos días después, en cien) o en las fechas, con variaciones de hasta un año en la datación de uno de los abusos.

Sobre la presencia de posibles motivaciones en las denuncias ajenas al puro afán de ajustarse a la realidad de lo sucedido, para el Supremo “no es dato neutro la cronología de las denuncias. Se hacen cuando se acaba de romper la convivencia y como continuación de una inicial denuncia de la madre por violencia intrafamiliar formulada a las pocas horas de que el procesado abandonase el domicilio familiar. La actitud de la esposa del procesado que sugieren unos documentos tomados de la red aportados por la defensa en fase de instrucción es poco congruente con lo que cabría presumir en quien poco antes ha vivido una situación emocional como la que cabe presumir en quien acaba de conocer que sus cuatro hijas han sido objeto de abusos sexuales semejantes a los padecidos por ella”.

Al margen de esas relativas fisuras o puntos débiles en los criterios de valoración del testimonio de las víctimas, el Supremo destaca en el bagaje probatorio múltiples datos que son muy poco cohonestables con esos relatos; así como otros que merman su credibilidad. Como por ejemplo, que la esposa del recurrente y madre de las denunciantes, relatase haber sido asimismo víctima de varias agresiones sexuales por parte del procesado a las que la Audiencia de Coruña no dio crédito. Aunque solo fuese testigo de referencia de las acusaciones formuladas por sus hijas, su crédito queda seriamente erosionado e indirectamente salpica y emborrona la credibilidad de las otras denunciantes. “No es descartable de forma absoluta un posible influjo sobre sus hijas, todas lógicamente muy unidas a ella y con la que muestran una natural complicidad”, señala el Supremo.

Mensajes de WhatsApp: relaciones afectuosas

Recuerda también la Sala el amplio repertorio de mensajes de whatsApp aportado por la defensa y que se corresponde con los meses inmediatamente anteriores a la denuncia, “que revela unas relaciones intrafamiliares afectuosas que no se compadecen ni mal ni bien con el clima de abuso, vejaciones, agresiones, y terror que describen las denunciantes. No hay razones para dudar de la realidad de esos mensajes, que al aportarse fueron acompañados del ofrecimiento de facilitar el teléfono móvil al juzgado para su cotejo y que, además, vienen a ser aceptados por las remitentes”.

En uno de ellos, la madre propone al procesado relaciones sexuales con una terminología de manifiesta cercanía y sintonía, y en otro se muestra la contrariedad de una de las hijastras por no contar con su padrastro en la fiesta de graduación a celebrar en Canarias. La chica conmina cariñosamente a su padrastro a volver pronto a casa para reanudar la convivencia. “Y lo hace insistentemente en una secuencia de mensajes que se hacen inimaginables dirigidos por la víctima de unas reiteradas violaciones (todos los días en las últimas semanas) a su agresor”, indica la sentencia.

Por otro lado, ni los vecinos, ni una cuñada del procesado (hermana de su esposa), se hacen el más mínimo eco de una actitud de hostilidad o vejatoria del procesado frente a su mujer, hija e hijastras.” El clima de sumisión absoluta y de terror –hasta el punto de claudicar durante años a agresiones sexuales reiteradas cada semana, con intimidación o violencia- que reflejan las declaraciones de las denunciantes contrasta poderosamente con todos esos elementos externos. Ciertamente es imaginable que esa aparente cordialidad reflejada hacia fuera fuese solo una cáscara que enmascaraba una realidad bien distinta. Pero no deja de poner en entredicho buena parte del relato de las denunciantes”, indica el Supremo.

La Sala reconoce que tampoco es “sencillo admitir la simplista hipótesis exculpatoria de la defensa”, que defendió que tres hijas azuzadas por una madre vindicativa se mostraron dispuestas a sostener falsamente unas gravísimas acusaciones contra quien ha desempeñado respecto de ellas las funciones de padre. “Estamos muy lejos también de poder tener por acreditada esa explicación”.

Pero el Supremo subraya que en “la encrucijada entre dos opciones que dejan ambas posos de insatisfacción -ninguna de las dos se presenta como segura- nuestro sistema procesal penal levanta una diáfana señal indicativa de la dirección a seguir, obliga a encarar uno de esos dos caminos: el que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves. En casos como este la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no asentada en una prueba concluyente y rotunda. No basta la convicción subjetiva del juzgador. Se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta”.




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