El alto tribunal desestima el recurso de Santiago Calatrava contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó que lo único atentatorio contra el honor del arquitecto de dicha web era su título inicial, “calatravatelaclava.com”, pero no el contenido
La Sala I del Tribunal Supremo ha rechazado que la página web calatravanonoscalla.com, de Esquerra Unida del País Valenciá, vulnere el honor del arquitecto. El tribunal ha desestimado el recurso de Santiago Calatrava contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó que lo único atentatorio contra el honor del arquitecto de dicha web era su título inicial, “calatravatelaclava.com”, pero no el contenido. Y añade que en el nuevo nombre, calatravanonoscalla.com, “no concurren las razones que motivaron el pronunciamiento condenatorio consentido por el partido político demandado, puesto que “no nos calla” es una expresión claramente diferente de “te la clava”, y hace referencia a la oposición del partido demandado a cesar en las críticas a la actuación del demandante que se contenían en la página web objeto de la demanda”.
El origen del pleito arranca con una demanda de Santiago Calatrava contra Esquerra Unida por la web “calatravanoslaclava.com”. El arquitecto consideraba que tanto el título como su contenido atentaban contra su honor, por lo que pedía su cierre y una indemnización de 600.000 euros.
Primero el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, y después la Audiencia de Valencia, coincidieron en que lo único que podía considerarse atentatorio era el nombre de la web, pero no su contenido, amparado por la libertad de expresión, y condenó a Esquerra Unida a pagar una indemnización de 30.000 euros a Calatrava.
La sentencia de la Audiencia de Valencia sólo fue recurrida al Supremo por el arquitecto, no por Esquerra Unida, motivo por el que el alto tribunal no se pronuncia sobre si fue o no correcto determinar que el nombre de la web “calatravanoslaclava.com” era atentatorio.
Respecto al contenido de la página, el Supremo rechaza la pretensión de Calatrava de que se considerase también atentatorio contra él. “La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.
“En materias tales como la contratación pública y la realización de costosas obras públicas, hay que admitir la existencia de una crítica robusta y desinhibida, pues su cercenamiento podría suponer un riesgo para la salud democrática. Esta crítica tiene unos márgenes más amplios cuando es realizada por actores institucionales del debate público, como es en este caso un partido político o sus parlamentarios, sin perjuicio de que el público destinatario de las opiniones expresadas por estos pueda tener en cuenta el dato del origen de las expresiones vertidas en el debate público, como indicativas de su mayor o menor neutralidad”, añade la resolución.
“En suma –concluye el Supremo--, si lo que se pretendía era denunciar el despilfarro de las administraciones públicas, lo elevado de los honorarios cobrados por el demandante con cargo al erario público, la existencia de favoritismo, de irregularidades en la contratación, de obras defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera habían empezado a ejecutarse, la localización de las empresas del demandante de forma que los impuestos no se pagaran en España, etc., no puede considerarse excesivo ni desproporcionado el recurso a la utilización de frases o expresiones como las indicadas, las cuales, lejos de resultar inequívocamente
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