La Sala II confirma 20 años de cárcel por un delito de asesinato en concurso ideal con uno de aborto a un hombre que mató de 16 puñaladas a su mujer, embarazada de cinco semanas, en Galicia el 24 de febrero de 2014. El Supremo rechaza íntegramente el recurso del hombre, que pretendía que se le aplicase la atenuante de obcecación, basándose en que había discutido con su esposa antes del crimen, y que se le anulase la agravante de alevosía. Los hechos probados recogen que el día 24 de febrero de 2014 el hombre, que viajaba en un vehículo junto a su mujer, con el propósito de acabar con su vida, le golpeó repetidamente en la cabeza y cara, ocasionándole herida incisa-contusa en el puente de la nariz, fractura desplazada de huesos propios, hematoma periorbitario derecho y varias contusiones en la región frontal del cuero cabelludo y, sirviéndose de un instrumento cortante, le asestó tres puñaladas en el cuello, una en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata por la laceración cardíaca con hemopericardio.
De acuerdo a la sentencia del tribunal del jurado de la Audiencia de Pontevedra, que en cuanto a las penas de prisión fue ratificada por el TSX de Galicia, el ataque fue sorpresivo e inesperado para la víctima, hasta el punto de que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse. La mujer tenía seis hijos, y en el momento de los hechos estaba embarazada de cinco semanas. El acusado conocía esa circunstancia y, aunque no tenía intención de provocar la inviabilidad del feto, sabía que se podía producir y no le importaba que ocurriera, como de hecho se produjo.
El Supremo rechaza el recurso del hombre contra la agravante de alevosía, y subraya que se tuvo en cuenta para aplicarla que el ataque fue sorpresivo e inesperado, que la víctima presentaba dieciséis puñaladas; que, según la prueba pericial forense, el cuerpo de la víctima no presentaba ninguna herida de defensa; y que en las uñas de la víctima no aparecen restos de ADN del recurrente.
Y ha de convenirse –indica el Supremo-- en que dado el número de heridas causadas a la víctima, la inexistencia de signo alguno de defensa conduce a afirmar, como viene a hacer el Tribunal de apelación, que es racional concluir que el ataque tuvo que ser sorpresivo e inesperado hasta el punto de impedir cualquier clase de defensa. La sentencia aplica además al acusado la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los hijos menores de la víctima, al tiempo del fallecimiento, en la cantidad de 60.000 euros y en 30.000 euros a los mayores.
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