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  • La sentencia recurrida consideró que la acción para anular el primero de los contratos había caducado por el transcurso de más de cuatro años entre la fecha de su cancelación anticipada y la de presentación de la demanda

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que rechazó la demanda interpuesta por la Real Fundación Hospital de la Reina contra el Banco Santander Central solicitando la nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipo de interés que firmó en 2006 y 2007 con dicha entidad bancaria. La sentencia recurrida consideró que la acción para anular el primero de los contratos había caducado por el transcurso de más de cuatro años entre la fecha de su cancelación anticipada (20 abril 2007) y la de presentación de la demanda (17 de mayo de 2012).

En relación con el vicio de consentimiento, concluyó que la Real Fundación conocía los riesgos o posibles efectos negativos de los productos contratados, incluido su coste de cancelación. El Tribunal Supremo comparte ese fallo y afirma que desde el 20 de abril de 2007 que se produce la primera liquidación negativa de intereses, por importe de 134.551 euros, la demandante conocía la operativa comercial del producto y sus efectos nocivos, por lo que transcurrieron más de cuatro años hasta que interpuso la demanda, motivo por el que de acuerdo con el artículo 1301 del Código Civil debe confirmarse la caducidad de la acción de anulabilidad por error.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Primera no entra a valorar el resto de los motivos alegados por la Real Fundación para demostrar la existencia de error en la contratación de los swap que la Audiencia Provincial rechazó en la sentencia que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.




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