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Se ha podido saber, a través de varios medios de comunicación por una nota de prensa difundida el pasado día 18 de marzo, que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia declarando la nulidad de actuaciones y ordenando se repita un juicio con jurado popular con un grupo diferente de ciudadanos al haber quedado acreditado que uno de los miembros que integraba el tribunal del jurado original pudo alterar el sentido de su voto por su agotamiento tras las largas horas de deliberación sin que alcanzar un acuerdo sobre el veredicto en lo que se refería a la culpabilidad o inocencia del acusado y ante la posibilidad de terminar durmiendo en un hotel. Este miembro del tribunal del jurado terminó votando por la culpabilidad, decantando la resolución por la condena a una pena de prisión de 21 años , afirmando ante un miembros suplente que “había votado culpable por la forma fría y calculadora con que el acusado había declarado”, aunque a continuación añadió que “en verdad, las votaciones iban seis a tres, se hacía tarde y ya veía que nos íbamos a tener que quedar a dormir en el hotel varias noches porque nadie daba su brazo a torcer”, terminando al decir que “por lo tanto, culpable y todos a casa”. El suplente le reprochó su conducta y el egoísta interlocutor contestó señalando que “A fin de cuentas lo hubiera hecho o no (ejecutar el delito), era un tipo que no era nada nuestro”.

Al día siguiente, el miembro suplente acudió a una notaría de Galapagar para que se recogiera en acta pública el contenido del diálogo, que igualmente había sido presenciado por otro miembros suplente, y posteriormente el documento fue entregada a la magistrada presidenta del jurado popular con anterioridad al dictado de la sentencia, que avisó a las partes del proceso penal para iniciar unas alegaciones. Ese documento fue tenido en cuenta para el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia condenatoria, en la que difícilmente podía influir el testimonio del miembro suplente del jurado, ya que no constaban en el acta del tribunal los datos a los que hacía referencia.

El acusado fue condenado a 21 años de prisión por el asesinato en Collado Villalba de su compañera sentimental el 27 de mayo de 2017, tras el veredicto de culpabilidad, y la defensa recurrió ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que terminó estimando el recurso de apelación. La argumentación de la sentencia es clara, pues “El enjuiciamiento por jurado, participa de una serie de peculiaridades que resultan de la conformación del tribunal que valora la prueba y decide sobre la culpabilidad del acusado por personas no formadas en derecho, no pertenecientes a la Carrera Judicial, y sobre quienes no pesan, por tanto, determinadas exigencias de carácter técnico que sí son propias de quienes integran el Poder Judicial a la hora de afrontar el enjuiciamiento de una conducta calificada como delito”, pero “ello no puede significar en modo alguno que este modo de enjuiciamiento dé cabida a la menor quiebra de ninguno de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos”, ya que “El Estado de Derecho no puede consentir que una figura jurídica –incluso tan compleja como es el jurado-, merme las garantías de quien se enfrenta a una acusación, a un juicio, que además se sustancia por el delito más grave de cuantos se contienen en el Código Penal: asesinato”. Ese factor requiere el “inexorable deber previo de ejercer la función de jurado desde una plena seriedad, lo que implica dedicar toda la atención que merezca el debate en torno a la prueba, y siendo conscientes del alto grado de responsabilidad que implica la función de juzgar”, resultando indispensable su concurrencia “de forma más intensa cuando de un voto puede depender nada menos que una condena a más de veinte años de prisión”, en la medida en que “El derecho al proceso con todas las garantías es un verdadero compromiso constitucional que debe comprender un conjunto de elementos pleno, desterrando siempre cualquier inconsistencia que pudiera basarse en la aplicación formalista de las leyes” y que “Debe llegar más allá, conjurando incluso las apariencias de quiebra”.

Habrá gente que piense ingenuamente que podrá haber un castigo para el miembro del jurado que votó por pereza a favor de la condena del acusado sin tener total seguridad sobre su culpabilidad. Sin embargo, no hay sanciones por votar por factores externos al proceso penal.

La Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, establece en su primer apartado que los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones de jurar o prometer desempeñar bien y fielmente la función del jurado y de votar incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El segundo apartado de la misma disposición indica que los jurados que incumplan las obligaciones impuestas sobre el secreto de las deliberaciones, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

No debe haber una sanción para los jurados por votar sin tener en consideración las pruebas practicadas en el juicio oral, pues solo los miembros de jurado que fueran indiscretos o bocazas serían castigados y, ante la amenaza de una posible sanción, nadie haría comentarios sobre los motivos concupiscibles que les llevarían a votar por la inocencia o la culpabilidad de un acusado sin tener en consideración la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el juicio oral.

La espectacular vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución en el asunto expuesto debería servir como toque de atención sobre la conveniencia de mantener la existencia del Tribunal del Jurado, por lo menos en lo que respecta a delitos tan graves como el homicidio, pues la cantidad de factores extrajurídicos o metajurídicos que entran en juego durante los procesos penales con jurado provocan un claro debilitamiento de las garantías, especialmente en asuntos mediáticos en los que hay dudas sobre la existencia de los hechos o sobre la determinación de la voluntad del acusado a la hora de concretar si pudo obrar con dolo eventual o con imprudencia, factores que son cruciales para la fijación de la pena. Más grave resulta la idea de que lo acaecido con el enjuiciamiento del crimen de Collado Villalba puede haber sucedido en ocasiones anteriores, aunque no se puede saber dato alguno al respecto con certeza, salvo en el asunto comentado, en el que la falta de discreción de un miembro del jurado ha echado abajo una condena que, sin una tonta conversación tras la reunión para emitir el veredicto, habría sido establecida y confirmada sin dudas para permitir su ejecución.

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