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  • El tribunal anula la sentencia que condenó a un hombre a 21 años de cárcel por el asesinato de su compañera sentimental porque lo contrario “sería validar contra toda lógica la mera posibilidad de un atropello”

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sentencia de un juicio con jurado popular y ha ordenado repetirlo con otro grupo distinto de ciudadanos al entender que uno de los miembros que lo integraba pudo cambiar el sentido de su voto cansado de las largas horas de deliberaciones sin que se llegara a un acuerdo sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Este miembro del jurado, precisamente el portavoz, manifestó a uno de los suplentes, a la salida de la Audiencia Provincial, en las escaleras por las que se accede al edificio, momentos después de que se trasladara el veredicto al tribunal, que “había votado culpable por la forma fría y calculadora con que el acusado había declarado”.
Acto seguido, y en la misma conversación, añadió que “en verdad, las votaciones iban seis a tres, se hacía tarde y ya veía que nos íbamos a tener que quedar a dormir en el hotel varias noches porque nadie daba su brazo a torcer. Por lo tanto, culpable y todos a casa”.

Ante los enérgicos reproches –dice la sentencia-, que el suplente hizo al miembro del jurado por tal forma de actuar, éste añadió: “A fin de cuentas lo hubiera hecho o no (cometer el delito), era un tipo que no era nada nuestro”.
A la mañana siguiente, la persona que había escuchado los comentarios del portavoz del jurado, y que como miembro suplente había asistido a todas las sesiones del juicio, acudió a una notaría de Galapagar a elevar a documento público el contenido de la conversación, de la que había sido testigo también el otro miembro suplente.
La comparecencia notarial fue entregada por este ciudadano a la magistrada presidenta del jurado popular antes de que se dictase la sentencia. La presidenta del tribunal dio traslado a las partes del proceso, iniciándose entonces –recoge la resolución de la Sala Civil y Penal-, un trámite de alegaciones contradictorio en torno a su trascendencia.

En una providencia, la magistrada refleja que no consta “ninguna incidencia” en el acta del veredicto, por lo que a su juicio no resultaba posible que la Audiencia Provincial iniciara, como solicitaba la defensa, una investigación para aclarar lo supuestamente ocurrido en la que se tomara declaración a los integrantes del jurado. No obstante, en la misma providencia, la magistrada indica a la defensa del acusado que “podrá instar cuanto a su derecho convenga en los recursos que, en su caso, interponga contra la sentencia”, y da traslado del acta notarial, “a los efectos oportunos”, al Ministerio Fiscal. En súplica, la Audiencia Provincial vuelve a desestimar las alegaciones de la defensa y confirma la providencia dictada por la magistrada.

Tras ser condenado, conforme al veredicto de culpabilidad, a 21 años de prisión, por el asesinato en Collado Villalba de su compañera sentimental el 27 de mayo de 2017, la defensa recurre ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid y denuncia lo que a su juicio suponen irregularidades con motivo de la deliberación.

A este respecto, la Sala responde que “la cuestión suscitada reviste, sin duda alguna, un incuestionable interés. El enjuiciamiento por jurado –razona la resolución-, participa de una serie de peculiaridades que resultan de la conformación del tribunal que valora la prueba y decide sobre la culpabilidad del acusado por personas no formadas en derecho, no pertenecientes a la Carrera Judicial, y sobre quienes no pesan, por tanto, determinadas exigencias de carácter técnico que sí son propias de quienes integran el Poder Judicial a la hora de afrontar el enjuiciamiento de una conducta calificada como delito”´.

“Ahora bien: ello no puede significar en modo alguno –añade la sentencia-, que este modo de enjuiciamiento dé cabida a la menor quiebra de ninguno de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. El Estado de Derecho no puede consentir que una figura jurídica –incluso tan compleja como es el jurado-, merme las garantías de quien se enfrenta a una acusación, a un juicio, que además se sustancia por el delito más grave de cuantos se contienen en el Código Penal: asesinato”.

Tras valorar en la sentencia las funciones que la Ley encomienda al magistrado que preside el tribunal o las referencias al ejercicio del deber de los jurados que encontramos en la doctrina, la resolución se detiene en la motivación del veredicto que “aunque parca en extensión, -dice-, debe reputarse suficiente si atendidas las circunstancias del caso y las concretas pruebas que fundamentan sus declaraciones, es suficiente para conocer el diseño probatorio en que los jurados hicieron descansar su convicción”.

“Toda esta doctrina en torno al grado de razonamiento que resulta exigible a los ciudadanos jurados –continúa la sentencia-, a la hora de justificar su expresión de culpabilidad o inculpabilidad, no resulta más que complementaria al inexorable deber previo de ejercer la función de jurado desde una plena seriedad, lo que implica dedicar toda la atención que merezca el debate en torno a la prueba, y siendo conscientes del alto grado de responsabilidad que implica la función de juzgar”.

“Tan alto grado preside siempre esta labor jurisdiccional, en todos los casos, pero podríamos decir tal vez que de forma más intensa cuando de un voto puede depender nada menos que una condena a más de veinte años de prisión”. “El derecho al proceso con todas las garantías es un verdadero compromiso constitucional que debe comprender un conjunto de elementos pleno, desterrando siempre cualquier inconsistencia que pudiera basarse en la aplicación formalista de las leyes. Debe llegar más allá, conjurando incluso las apariencias de quiebra”, se dice.
“Una vez tenido en cuenta todo lo anterior –concluye la sentencia-, a juicio de esta Sala no puede pasarse por alto la intensa sombra de sospecha que se cierne sobre la emisión del voto” denunciado. Si bien es verdad que en el acta del jurado no se produjo incidencia alguna a reseñar y que en el objeto de la presente apelación no se reprochan las decisiones adoptadas por la magistrada presidenta del jurado popular, damos por sentado que cuando una persona acude a un notario y realiza unas manifestaciones de tanto detalle como las que constan en el acta unida a las actuaciones, es consciente de su gravedad”, del hecho “en sencilla lectura, de que uno de los miembros del jurado, motivado por la prisa, se inclinó por la condena”. “Con su voto de culpabilidad probablemente se colmó la mayoría justa necesaria para condenar”.

“A la vista de estos datos, manifiestan los jueces, no parece posible garantizar que el criterio sobre la culpabilidad del acusado que exteriorizó con su voto el hasta entonces portavoz del jurado fuese fruto de un estudio serio y en conciencia de la prueba, que jamás habrá de apresurarse irresponsablemente por el deseo de no pernoctar en el hotel donde se concentra el jurado si es necesario proseguir la deliberación”.

En la presente causa “se ha producido una quiebra del derecho en el proceso con todas las garantías causante de indefensión, y en paralelo otra quiebra de la necesaria apariencia de imparcialidad que, en consecuencia, no deja otra opción que declarar la nulidad de la sentencia y del juicio en aras de la salvaguarda del procedimiento con todas las garantías constitucionalmente reconocido. Lo contrario sería validar contra toda lógica jurídica la mera posibilidad de un atropello. Esta posibilidad es de todo punto inaceptable”.




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