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Hoy, 27 de mayo de 2021, se cumplen 25 años del primer juicio por jurado en España.

El primero tuvo lugar en Palencia el 27 de mayo de 1996, donde los ciudadanos elegidos para impartir Justicia, eran enfocados por las cámaras cuyos rostros eran publicados en los periódicos sin pixelar, cosa que hoy en día no sucede.

¿Quién puede ser miembro de un jurado?

El artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado determina la configuración de la función de Jurado como un derecho y un deber, concretamente “un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida”, que trae causa en el artículo 125 de la Constitución Española, y como un deber “para quienes no estén incursos en causas de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley”.

De esta forma, el mismo texto legal establece las condiciones requeridas para poder ostentar la condición de miembro del Jurado; concretamente, en virtud del artículo 8, podrán ejercitar este derecho todos los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, sepan leer y escribir y cuenten con la aptitud suficiente para el desempeño de la referida función, de forma que la Administración de Justicia debe proporcionar a las personas discapacitas los apoyos necesarios. A mayores, el miembro designado, ha de ser vecino de alguno de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

¿Me puedo negar a formar parte?

Siempre y cuando, el miembro designado pueda alegar y acreditar alguna de las excusas tasadas en el artículo 12 LOTJ, a saber:

  1. Ser mayor de 65 años o sufrir alguna discapacidad.
  2. Haber desempeñado de forma efectiva funciones de jurado en los cuatro años anteriores al día de la nueva designación.
  3. Sufrir un grave trastorno por razón de cargas familiares.
  4. Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
  5. Residir en el extranjero.
  6. Ser militar profesional en activo siempre que concurran razones de servicio.
  7. Cualquier otra causa que dificulte gravemente el desempeño de la función.

 

¿Tiene algún tipo de compensación económica?

La función de jurado se retribuye e indemniza según se determine reglamentariamente. Así lo establece el artículo 7 LOTJ; y es el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado, el encargado de determinar dicha retribución e indemnización.

La retribución diaria de un Jurado será de 67 euros, y de 33,50 euros la de los candidatos que, habiendo concurrido al proceso de selección, no haya sido seleccionados. Los conceptos indemnizables serán los correspondientes a los gastos de viaje, alojamiento y manutención, teniendo en cuenta que, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, el cumplimiento de la función de jurado ha de considerarse un deber inexcusable de carácter público y personal.




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